Obligación de modificar las cuotas deducidas sin haber recibido la factura rectificativa

11/04/2024

La recepción de la factura rectificativa no será condición necesaria para modificar las cuotas soportadas al ser el sujeto pasivo perfecto conocedor de la anulación de la operación.

Mediante sentencia judicial se anula una operación de transmisión, en contrato privado, de cesión de diversas concesiones y conciertos de suministro de agua con dos entidades locales. La resolución de este contrato supone que la entidad transmitente emita dos facturas rectificativas, que la entidad compradora dice no haber recibido. Al no haber rectificado el sujeto pasivo la cuota que soportó y dedujo en su momento, en esta resolución el TEAC resuelve la procedencia de la rectificación cuando no consta que el sujeto pasivo recibiera la correspondiente factura rectificativa.

Recuerda el Tribunal que:

  1. La inexistencia de las operaciones supone que no pueda deducirlas en concepto de IVA soportado (T JUE 27-06-18, asuntos acumulados SGI Y. Valériane C-459/17 y C-460/17 ). Una interpretación distinta en el caso de las operaciones que cesan en sus efectos no está justificada, por lo que debe rectificarse la cuota soportada y deducida que se ha vuelto improcedente (TEAC 20-4-21).
  2. En este caso, se modifican los elementos que la entidad toma en consideración para determinar la cuantía de la deducción inicial, lo que implica su obligación de regularizar la deducción. Esta obligación de rectificación existe con plena independencia de la potencial acción que haga el sujeto pasivo que repercute el impuesto (T.JUE 28-5-20, asunto World Comm Trading Gfz SRL C-684/18, T JUE 13-3- 14, asunto Firin C-107/13 (TJUE 26-4-17, asunto Farkas C-564/15).
  3. La situación planteada es diferente de aquellas en las que la rectificación de la repercusión únicamente puede ser conocida por quien la soportó mediante la emisión de la correspondiente factura rectificativa, en las que, a falta de ésta, no es necesario exigir la rectificación de la repercusión del impuesto. En este caso, el sujeto pasivo que soporta las cuotas conoce la anulación de la operación y el cese a sus efectos, procediendo a la rectificación de la deducción practicada (TEAC 20-4-21).
  4. En cuanto a la posible prescripción del derecho de la Administración a regularizar las operaciones, ¡el criterio jurisprudencia! ha establecido que en los contratos condicionados al cumplimiento de una condición suspensiva, cuando la condición no se cumple y el contrato queda total o parcialmente sin efecto, la rectificación de las cuotas soportadas, previamente deducidas al IVA, debe producirse en el período de autoliquidación en el que se emite la factura rectificativa, y no en el período de autoliquidación en el que se devuelve, de forma efectiva, la cuota rectificada al tercer repercutido (TS 8-7-20. EDJ 600082).