Protección de datos en el big data

10/08/2023

Los derechos de los interesados

La protección de datos de carácter personal no puede entenderse sin ofrecer a los interesados un conjunto de derechos que les garanticen el control del uso que se hace de los datos personales por parte de los responsables y encargados de estos tratamientos.

En este sentido, en los artículos 15 y siguientes del RGPD se regulan los derechos de acceso, rectificación, supresión (derecho al olvido), limitación, portabilidad y oposición, así como el de decisiones individuales automatizadas.

Con todo ello, el sistema vigente de protección de derechos queda configurado de la siguiente forma:

  1. Derecho de acceso, el afectado tiene derecho a conocer si los datos están siendo tratados, y entre otra información, tiene derecho a conocer las finalidades del tratamiento, las categorías de datos tratadas, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que se comunican o pueden comunicarse estos datos, plazos de conservación de los datos si es posible, origen de los datos cuando no hayan sido obtenidos de propio interesado o las transferencias internacionales previstas o realizadas. El derecho de acceso se entiende cumplido con la entrega de una copia de esta información por parte del responsable de tratamiento al interesado. Las copias adicionales pueden acarrear cobrar un canon razonable por parte del responsable del tratamiento.
  2. Derecho de rectificación, derecho a que, sin dilación indebida, los datos sean rectificados cuando resulten en todo o en parte inexactos, así como que se completen los datos que no lo estén.
  3. Derecho de supresión (derecho al olvido), derecho a la supresión de los datos que le conciernen sin dilación indebida en, entre otros, los siguientes supuestos: los datos ya no son necesarios para la finalidad para la que van ser obtenidas, el interesado revoca el consentimiento habilitante del tratamiento y no existe ningún otro fundamento jurídico que habilite el tratamiento, o el interesado ejercita su derecho de oposición para tratamientos de marketing o la ejercita para oponerse a otros tratamientos como la elaboración de perfiles y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento.
  4. Derecho de oposición, es el derecho del interesado a oponerse al tratamiento de sus datos incluso los relacionados con la elaboración de perfiles cuando la finalidad sea la de marketing directo, así como el derecho del interesado a oponerse al tratamiento de sus datos cuando el tratamiento esté basado en un motivo o causa de interés legítimo o interés público o ejercicio de poderes públicos, incluida la elaboración de perfiles.
  5. Derecho a no verse sometido a un tratamiento basado únicamente en decisiones automatizadas individuales (artículo 22) derecho a no verse sometido a una decisión basada únicamente en un tratamiento automatizado, incluida la creación de perfiles, que produzca efectos jurídicos o le afecte significativamente de modo similar, salvo que el tratamiento se ampare en alguna de las excepciones previstas en el citado artículo.
  6. El derecho de limitación del tratamiento (artículo 18) para supuestos tasados como, por ejemplo, en casos en los que es necesario realizar comprobaciones sobre la exactitud o inexactitud de los datos o cuando es necesario suspender el borrado de los datos porque así lo suele licita al interesado para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones;
  7. El derecho a la portabilidad de datos (artículo 20) entendido como el derecho del afectado a obtener, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, la información que concierna y haya facilitado a un responsable de tratamiento cuando esta información se trata por medios automatizados y en base al consentimiento o para ejecutar un contrato.

Aquí encontrará el enlace al código de buenas prácticas

Ramon Arnó Torrades
CEO de La Familia Digital