Responsabilidades del administrador social
El administrador social responde cuando genere daños a socios o terceros con una actuación contraria a la ley o a los estatutos.
La ley contempla una “acción individual de responsabilidad” cuando la actuación del administrador social causa un daño directo a los socios oa terceras personas. Esta acción persigue indemnizar el perjuicio, del que responde el administrador directamente con su patrimonio personal, lo que aumenta las posibilidades de recuperar lo pagado (sobre todo si la empresa ya no es solvente).
El interesado dispone de cuatro años desde la generación del perjuicio para interponer la reclamación de los daños sufridos (que pueden incluir recuperar dinero entregado a cuenta, intereses, gastos de reclamación e incluso perjuicios por pérdida de clientes, en su caso). Para que la reclamación tenga éxito, es necesario que se cumplan algunos requisitos:
- El daño debe haberse producido por una acción u omisión del órgano de administración.
- La actuación debe ser contraria a la ley oa los estatutos o realizarse sin la diligencia debida de un empresario ordenado.
- Es necesario que exista una relación directa entre la actuación y el daño causado a quien reclama.
Es imprescindible acreditar que se dan todos los requisitos, lo que puede complicarse en cuanto a la actuación negligente, ya que quien reclama normalmente no dispone de la documentación (contable, por ejemplo) para demostrar que el administrador podría haber actuado de otra forma. En estos supuestos, los tribunales exigen que quien reclama realice un esfuerzo por argumentar su reclamación. Así, a partir de los argumentos e indicios presentados, el administrador deberá ser quien acredite que actuó con la debida diligencia.