Accidentes causados por el mal estado de la vía
No siempre los accidentes de tráfico son causados por las personas detrás del volante. En ocasiones puede presentarse esta situación por el mal estado de la vía. Cuando hablamos de carreteras en mal estado, no sólo nos referimos a baches, hoyos u otras deficiencias en el asfaltado, sino que hablamos de señalización no reglamentaria, de la no reposición de señales retiradas indebidamente, mala señalización sobre el asfalto…
Cualquier conductor que sufra un accidente o desperfecto en su vehículo a causa de una carretera deficientemente mantenida tendrá derecho a una indemnización, con la salvedad de que esta deficiencia no se atribuya a una causa de fuerza mayor.
La reclamación de la indemnización será frente a la administración local, autonómica, estatal, provincial o Ministerio de Fomento, puesto que desde la liberalización de las autopistas casi todas las calzadas son de titularidad pública.
La responsabilidad del mantenimiento de las vías está contemplada en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el cual establece lo siguiente:
“Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viarias”.
El perjudicado debe ponerse en contacto con la policía lo antes posible para que acuda al lugar de los hechos y levante un atestado en el que figurarán las declaraciones de las partes involucradas, y de los testigos. Será necesario un comunicado de lesiones, en caso de que se hayan producido daños corporales, emitido por un médico especialista en valoración de daños corporales, así como las facturas que prueben las reparaciones realizadas en el vehículo dañado después del siniestro.
Las vías para realizar la reclamación de indemnización serán la administrativa y judicial.
El primer paso es interponer la reclamación patrimonial por la vía administrativa ante el titular de la vía donde sucedió, siendo el plazo que tiene la administración para contestar de 6 meses, y si la solicitud fuese desestimada o no hubieran respondido en el mismo plazo, deberá acudirse a la vía judicial.
Si necesita asesoramiento sobre esta cuestión, contacte con nosotros y le ayudaremos a obtener la correspondiente indemnización.