
Vacaciones en ampliaciones de jornada
La retribución durante el período en que se disfrutan las vacaciones debe ser similar a la que se percibiría si se prestaran servicios efectivos. Por ello, la AN no considera contraria a derecho la práctica empresarial consistente en retribuir las vacaciones conforme a la jornada inicialmente pactada en el contrato cuando se disfrutan en períodos en los que no está vigente la ampliación de jornada por necesidades del servicio.
La representación sindical presenta una demanda de conflicto colectivo contra la práctica de la empresa de contact center de retribuir las vacaciones de los trabajadores a tiempo parcial que amplían la jornada en determinados períodos del año por necesidades del servicio de la siguiente manera:
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si el período de vacaciones coincide con períodos de jornada ampliada, la retribución se calcula conforme a dicha ampliación de jornada;
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si el período de vacaciones coincide con períodos en los que no existe ampliación de jornada, la retribución de las vacaciones se calcula en función de las horas contratadas en el contrato de trabajo, sin tener en cuenta las ampliaciones de jornada que se hayan producido a lo largo del año.
La pretensión de la representación sindical es que se reconozca el derecho de los trabajadores a que se incluyan en todo caso, en la retribución de las vacaciones, las ampliaciones de jornada que se realizan durante todo el año.
Para resolver el conflicto es necesario determinar cuál es el módulo temporal que debe fijar la retribución normal que, conforme a la doctrina jurisprudencial, debe integrar la retribución de las vacaciones.
Para la AN, en su sentencia de 30 de mayo de 2018, la finalidad del concepto «retribución normal o media» es garantizar que el trabajador pueda ejercer su derecho al descanso durante el período de vacaciones de forma que la posibilidad de renunciar total o parcialmente al período de descanso no le resulte económicamente atractiva. Esto implica que la retribución durante el período en que se disfrutan las vacaciones debe ser similar a la que se percibiría si se prestaran servicios efectivos. Partiendo de este razonamiento, la AN considera que no resulta contraria a derecho la práctica empresarial según la cual durante el período de vacaciones la retribución se calcula en función de la jornada vigente en el momento del disfrute, pues el trabajador tiene garantizado durante sus vacaciones el salario que habría percibido si estuviera trabajando. Además, la AN no aprecia en la empresa un uso fraudulento de las ampliaciones de jornada para reducir la retribución del período de vacaciones.
En virtud de estas consideraciones, la AN desestima la demanda.


