
Restringir la publicidad no deseada
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha presentado una nueva fórmula para que los consumidores puedan restringir la publicidad no deseada inscribiendo sus datos de forma gratuita en un nuevo sistema de exclusión publicitaria. Es la lista “Stop Publicidad”, a la que puede acceder desde la web de la AEPD.
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Obligatorio
Todas las empresas que quieran realizar campañas publicitarias están obligadas a consultar estos registros y se imponen elevadas sanciones por enviar publicidad no deseada a consumidores que expresamente hayan manifestado su oposición.
Por tanto, antes de iniciar cualquier campaña, recuerde:
- Compruebe en sus propios registros internos si alguno de sus clientes ha manifestado expresamente su oposición a recibir publicidad y cómo, ya que podría aceptar publicidad por e-mail, pero no mediante llamada telefónica, o bien restringirla a determinados productos.
- Verifique las listas públicas. Hasta ahora en España sólo existía la Lista Robinson (gestionada por la Agencia Española de Economía Digital), pero ahora tendrá que consultar también esta lista.
La nueva lista de exclusión publicitaria de la AEPD está ya en funcionamiento. Consúltela antes de realizar las campañas.


