Obligaciones fiscales 4º trimestre
Desde el 2 de enero de 2023 está abierto el plazo para liquidar las obligaciones fiscales correspondientes al CUARTO TRIMESTRE DE 2022, que cerrará entre el viernes día 20 de enero de 2023 y el lunes día 30 de enero de 2023 (31 sólo por algunos resúmenes anuales, como el mod. 180, 190 o 193).
Los impuestos a liquidar son los habituales en cada trimestre y, además, sus resúmenes anuales:
- Impuesto sobre el valor añadido, trimestral o mensual (modelo 303), tanto por personas físicas como jurídicas y resumen anual (modelo 390). PLAZO: 30.01.2023.
- Pago a cuenta del IRPF (modelo 130 o 131), sólo por personas físicas. PLAZO: 30.01.2023.
- Retenciones de arrendamientos de locales (modelo 115), por personas físicas o jurídicas que tengan locales arrendados sujetos a retenciones en origen. PLAZO: 20.01.2023. Su resumen anual (modelo 180) tiene como plazo el 31.01.2023.
- Retenciones de préstamos o dividendos (modelo 123), por personas físicas o jurídicas que hayan recibido préstamos no bancarios o satisfagan pensiones vitalicias, dividendos u otros rendimientos de capital mobiliario. PLAZO: 20.01.2023. Su resumen anual (modelo 193) tiene como plazo el 31.01.2023.
- Declaración de operadores intracomunitarios (modelo 349) por personas físicas o jurídicas que lleven a cabo adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes (compras o ventas con operadores de la Unión Europea). PLAZO: 30.01.2023.
Para liquidar correctamente los modelos citados anteriormente debe hacernos llegar todas las facturas emitidas y recibidas, si la contabilidad la llevamos desde la asesoría.
Si la contabilidad se lleva desde la empresa, debe hacernos llegar, para liquidar el IVA, el resumen de facturas emitidas y recibidas, con indicación de bases imponibles y cuotas, tanto repercutidas como soportadas, separándolas por tipo de IVA y, en su caso, también deben aparecer reseñadas las adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes; las importaciones y exportaciones; y las operaciones con inversión del sujeto pasivo.
Cuando haya adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes (y no hacemos mensualmente el intrastat), debe enviarnos también copia de estas facturas, para poder confeccionar la declaración de operadores intracomunitarios (modelo 349).
Para liquidar las retenciones derivadas del arrendamiento de locales (modelo 115) y de préstamos o dividendos, es necesario que nos haga llegar copia del recibo de arrendamiento o de la liquidación del préstamo o de los dividendos, o que nos facilite los datos (base de retención, porcentaje y retención). Reiteramos: plazo 20.01.2023.
MUY IMPORTANTE que tenga en cuenta, como ya hemos dicho antes, que hay modelos cuyo plazo de presentación finaliza POR TODO EL MUNDO el próximo VIERNES 20 DE ENERO DE 2023. En el caso de sociedades con cuota a ingresar de cualquier modelo, sin embargo, y dado que ES OBLIGATORIA LA TRANSMISIÓN DE DATOS TELEMÁTICAMENTE, les agradeceremos que, si es posible, nos hagan llegar la documentación o los datos ANTES DEL DÍA 15 DE ENERO DE 2023 –incluido- (modelos 115 y 123 –retenciones de arrendamientos préstamos y/o dividendos-), para poder domiciliar el impuesto.
En caso de que no podamos domiciliar las liquidaciones, habrá que realizar el pago a través de plataforma (“Caixabank” – “Caixa Guissona”), mediante certificación electrónica o con la obtención de NRC (que no siempre quieren tramitarnos las entidades bancarias) , lo que comporta complicaciones y posibles sustos.
Para los impuestos que terminan el día 30 de enero de 2023, el plazo de domiciliación termina el próximo miércoles día 25.01.2023 y, por tanto, intente enviarnos los datos antes.
Debido a la actual operativa bancaria, por los motivos explicitados anteriormente nos sabe mal NO PODER HACERNOS RESPONSABLES QUE LOS DATOS RECIBIDOS POSTERIORMENTE A LOS DIAS 15.01.2023 o 25.01.2023, respectivamente, SEAN LIQUIDADES EN PLAZO.