Una sentencia del Supremo anula el plazo que se dio para renunciar al nuevo sistema de gestión del IVA. La planificación

financiera es vital para la liquidez y supervivencia de las empresas. La agenda de las compañías está fuertemente condicionada

por los impuestos a los que tiene que hacer frente. El más presente en su día a día es el IVA, un impuesto que obliga a las entidades

a mantener un continuo flujo de activos e información con la Agencia Tributaria. Cualquier modificación en el régimen de aplicación

del impuesto obliga a una adaptación, y puede motivar decisiones estratégicas de las entidades.

Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, abre la puerta a una oleada de reclamaciones de miles de autónomos y empresas

(sociedades y grupos) por los daños y perjuicios causados por el Estado, que creó unas expectativas que ahora se ven frustradas tras el fallo.

El pasado mes de julio, la Sala de lo Contencioso del alto tribunal dictó una resolución que declaró nulo de pleno derecho el Real

Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se introdujo cierto régimen transitorio para 2017 en materia de IVA. La normativa, anulada

por defectos formales, vino a posibilitar para determinados contribuyentes, a excepción de las grandes empresas, la renuncia al nuevo

modelo de gestión: el llamado Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), introducido en diciembre de 2016.

Una sentencia del Supremo anula el plazo al nuevo sistema de gestión del IVA

El reglamento de 2017 ampliaba el plazo,

hasta julio de ese año, para que las sociedades y autónomos pudieran rechazar el SII. Su entrada en vigor había cogido por sorpresa y sin

margen de maniobra a muchos contribuyentes. Quedar excluido del nuevo sistema informatizado suponía, por otro lado, renunciar a los regímenes

especiales que otorgaban una serie de ventajas a las compañías.

La declaración de nulidad del citado real decreto supone que dicho plazo nunca existió y, por tanto, las renuncias formalizadas no han sido

válidas. Como consecuencia, estos empresarios han quedado incluidos automáticamente en el SII en los ejercicios 2017, 2018 y 2019, con

todo lo que ello comporta.

Uno de los efectos más importantes de la sentencia del Tribunal Supremo, es la posibilidad de que autónomos, sociedades y grupos de empresas

reclamen los daños y perjuicios colaterales sufridos. La mayor trascendencia de la sentencia, explica el letrado, estriba en la responsabilidad

patrimonial del Estado, “que deberá de hacer frente, previa demanda, a una importante cantidad para indemnizar a miles de contribuyentes

españoles (autónomos, sociedades mercantiles y grupos)”. Son pérdidas cuantificables y demostrables, opina el experto fiscalista, por la

renuncia a unos regímenes sobre la base de una norma estatal que ha sido declarada nula de pleno derecho. Pérdida de oportunidades, problemas

de liquidez y otras decisiones han afectado a la caja de estos contribuyentes, que ahora pueden unirse en plataformas de afectados para reclamar al Estado.

Via: Cinco Días

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