En principio los plazos que la Ley determina para interponer un recurso contra cualquier resolución de las administraciones

(Generalitat, Estado, Ayuntamientos, etc) son obligatorios e improrrogables.

No obstante, aunque un ciudadano interponga un recurso cuando ya ha transcurrido el plazo legalmente estipulado desde que

ha recibido la notificación de la resolución administrativa que impugna, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo

se considera que “la resolución de fondo de un recurso purga a este del vicio de extemporaneidad”.

Es decir, a pesar de que se presente un recurso fuera de plazo, si la administración lo resuelve expresamente, ya sea estimándolo

o desestimándolo, y entra a valorar su fondo, pronunciándose expresamente sobre las cuestiones jurídicas y fácticas planteadas por

el recurso, entonces se considera que el recurso extemporáneo deja deser loo.

Por lo tanto, aunque alguna vez se presente un recurso con retraso, si la administración no lo inadmite, sino que lo desestima”, con

esta desestimación lo rehabilita en cuanto al plazo y abre la oportunidad que esta desestimación pueda ser discutida a la vía conten-

ciosa-administrativa.

Los plazos de los recursos no son siempre inexorables

Santi Solsona y Fígols

Abogado de Cudós Consultors

Especializado en Derecho Administrativo, Urbanístico, Medioambiental y Local

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