Los datos del catastro. Como es conocido, los datos catastrales de los inmuebles son muy importantes porque tienen repercusión directa e indirecta sobre nuestros intereses económicos.

Por un lado, su numerosos los tributos que toman como base imponible el valor catastral de los terrenos o las construcciones: el impuesto de bienes inmuebles (que adopta como base el valor catastral del terreno a 1 de enero de cada año), la plusvalía (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que se aplica cuando el terreno se transmite), los impuestos de sucesiones y donaciones y el de transmisiones (por los cuales se aplica un coeficiente sobre el valor catastral para establecer la base imponible), y las contribuciones especiales (cuando adoptan como módulo de reparto el de la superficie de las fincas afectadas).

Los datos del catastro

Otro ámbito donde los datos catastrales tienen bastante relevancia es al de la prueba de la propiedad. Es decir que, aunque algunas de los datos catastrales, como por ejemplo la superficie de una finca, no son determinantes para demostrar la propiedad, en cambio sí que constituyen indicios que los juzgados y tribunales pueden tener en cuenta en litigios donde se discuten límites de propiedades, o incluso la propia titularidad del inmueble.

Es evidente,

por lo tanto, que resulta recomendable supervisar y controlar los datos catastrales de nuestras propiedades porque los errores o inadecuaciones de estas no nos causen perjuicios.

En cuanto al suelo (solares urbanos y fincas rústicas), es importante verificar su delimitación y su superficie. La cuestión del valor ya resulta más compleja, porque este viene dado a través de una valoración colectiva de carácter general, pero es posible rebajar el valor catastral del suelo si este está incorrectamente clasificado, o en el caso del suelo agrícola si el catastro le atribuye una calidad que no le corresponde (de regadío o de secano, categoría, etc). No obstante, hay parámetros de valor de mercado aplicables que se pueden argumentar, como el número de fachadas a vía pública que tiene la parcela, la longitud de la fachada, su forma irregular, su fondo excesivo, su mayor o menor edificabilidad, su grado de urbanización, etc. Y en cuanto a las construcciones, los parámetros principales son el uso, el estado de conservación, la funcionalidad y la antigüedad.

En definitiva,

tanto si lo hacemos por iniciativa propia, como si lo tenemos que hacer obligados por un expediente de revisión catastral tramitado de oficio, merece la pena asesorarse be para que los datos catastrales de nuestros inmuebles sean correctos y favorables a nuestros intereses legítimos de todo tipos.

Per obtenir els meus informació podeu contactar amb el departament Fiscal de:

www.cudos-consultors-com

Tel: 973 450 555

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