La omisión del trámite de información pública en los procedimientos de expropiación provocará la nulidad. Así lo ha determinado recientemente
el Tribunal Supremo, en una sentencia por la que resuelve en casación una materia que había suscitado pronunciamientos contradictorios de los
órganos judiciales inferiores. Según explica el alto tribunal, en plazo de 15 días que habilita el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa para que
los afectados puedan formular cuantas alegaciones (de forma y fondo) estimen pertinentes es un requisito “preceptivo y esencial” en estos procesos.
No obstante, este trámite será válido tanto si se produce con posterioridad a la aprobación del proyecto causa de la expropiación, como si es simultáneo
a la convocatoria para el levantamiento de las actas previas a la ocupación.
El litigio surge
tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en 2004, del proyecto de construcción del tramo entre Cartagena y Vera de la autopista de
peaje AP7. Según se explicaba, la expropiación se llevaría a cabo siguiendo el trámite de urgencia y se emplazaba a los afectados a formular por escrito “alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes”. Es decir, sin darles la oportunidad de oponerse por razones de fondo o forma.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Granada, a pesar de que reconoció los defectos en la publicación del proyecto, denegó que causaran la nulidad
del mismo porque no había provocado una “verdadera indefensión a los afectados”.
Una interpretación que, sin embargo, no comparte el Supremo, que recuerda que, además de lo que se establece en la LEF, el artículo 105 de la Constitución exige la “audiencia de los ciudadanos” en la elaboración de disposiciones administrativas que les afecten. Finalmente, la resolución del
alto tribunal determina que el momento límite para denunciar este vicio del procedimiento expropiatorio es cuando el acuerdo de justiprecio haya adquirido firmeza.
Via: Cinco Días
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