Después de la entrada en vigor de la Ley 3/2004, contra la morosidad en las operaciones comerciales, legislación

aplicable tanto al sector privado como al público, los efectos de la crisis económica iniciada la pasada década se

tradujeron en un aumento de impagos y retrasos en el pago de las administraciones públicas, que en especial ha

afectado pequeños proveedores de bienes y servicios, los cuales por esta causa han atravesado una situación económica

muy dificultosa.

La legislación sobre contratos del sector público, como no puede ser de otro modo, es protectora de las empresas y

profesionales contratistas a los cuales la Administración no paga, o no paga puntualmente, y es el reflejo de la voluntad

del legislador en orden a prevenir los nefastos efectos por la economía general que ha venido provocando la morosidad

de las administraciones contratantes al estrangular la liquidez de los adjudicatarios de contratos públicos, los cuales

además ostentan una posición contractual de debilidad frente a las potestades exorbitantes y la preponderancia de la

administración.

Y por todos estos motivos los Juzgados y Tribunales actúan con firmeza a la hora de reconocer el derecho a la percepción

de los pagos de las empresas y profesionales contratistas, ante las múltiples excusas y pretextos que llegan a plantear algunas

administraciones contratantes, como por ejemplo la prescripción, la sujeción de los pagos a la percepción de subvenciones,

y a otras causas no imputables a los contratistas.

En definitiva.

Recogiendo perfectamente el espíritu de la Ley y la voluntad del legislador, el Poder Judicial actúa en consecuencia de la

finalidad tuitiva por el contratista de la Ley de Contratos del Sector Público y lo aplica sin rendijas, de acuerdo con la importante

función social que tiene asignada.

Por eso, si la Administración no os paga vuestros abastecimientos o servicios, no dudáis al posar el caso en manos de un abogado

especialista en la materia.

 

La morosidad de las administraciones públicas respecto de sus proveedores

 

Para obtener mis información podeís contactar con el departamento de jurídico de:

www.cudos-consultors-com

Tel: 973 450 555