Después de la entrada en vigor de la Ley 3/2004, contra la morosidad en las operaciones comerciales, legislación
aplicable tanto al sector privado como al público, los efectos de la crisis económica iniciada la pasada década se
tradujeron en un aumento de impagos y retrasos en el pago de las administraciones públicas, que en especial ha
afectado pequeños proveedores de bienes y servicios, los cuales por esta causa han atravesado una situación económica
muy dificultosa.
La legislación sobre contratos del sector público, como no puede ser de otro modo, es protectora de las empresas y
profesionales contratistas a los cuales la Administración no paga, o no paga puntualmente, y es el reflejo de la voluntad
del legislador en orden a prevenir los nefastos efectos por la economía general que ha venido provocando la morosidad
de las administraciones contratantes al estrangular la liquidez de los adjudicatarios de contratos públicos, los cuales
además ostentan una posición contractual de debilidad frente a las potestades exorbitantes y la preponderancia de la
administración.
Y por todos estos motivos los Juzgados y Tribunales actúan con firmeza a la hora de reconocer el derecho a la percepción
de los pagos de las empresas y profesionales contratistas, ante las múltiples excusas y pretextos que llegan a plantear algunas
administraciones contratantes, como por ejemplo la prescripción, la sujeción de los pagos a la percepción de subvenciones,
y a otras causas no imputables a los contratistas.
En definitiva.
Recogiendo perfectamente el espíritu de la Ley y la voluntad del legislador, el Poder Judicial actúa en consecuencia de la
finalidad tuitiva por el contratista de la Ley de Contratos del Sector Público y lo aplica sin rendijas, de acuerdo con la importante
función social que tiene asignada.
Por eso, si la Administración no os paga vuestros abastecimientos o servicios, no dudáis al posar el caso en manos de un abogado
especialista en la materia.
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