Uso de la vivienda familiar. Extinción por convivencia de un hijo de la pareja actual

Se trata de la convivencia de tercera persona en el domicilio familiar atribuido a esposa e hijos. La peculiaridad es que esta tercera persona no es la pareja, sino la hija de la pareja, quien vive de forma continuada. ¿Puede solicitarse la extinción del uso de la vivienda a favor de la exesposa? ¿Tiene el mismo tratamiento que si la persona conviviente fuera la pareja, a efectos de la petición de extinción de uso del domicilio familiar?

Hasta ahora, la jurisprudencia del TS se ha pronunciado exclusivamente en relación con la extinción del derecho de uso cuando un tercero, que tiene una relación sentimental con el progenitor que tiene atribuido el uso, convive de forma permanente en el domicilio familiar . La Sentencia del TS 641/2018, de 20 de noviembre acordó la extinción del derecho de uso y disfrute de vivienda cuando se contrae matrimonio o se crea una relación de pareja estable con una tercera persona, aún cuando ese uso fuera atribuido a los hijos menores de edad.

Esta doctrina jurisprudencial ha sido reiterada en la posterior Sentencia del Alto Tribunal de 23 de septiembre de 2020.

Consideramos que el mismo fundamento que se utiliza por el TS que «La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza para servir en su uso a una familia diferente», podría utilizarse para instar l extinción del uso en caso de que quien conviva de forma permanente en el domicilio sea un hijo de la actual pareja sentimental de la madre.

Por otra parte, puede tener trascendencia que en el pasado la pareja sentimental de la madre hubiera convivido de forma permanente en el domicilio familiar, ya que en ese momento sí concurría causa de extinción del uso.