El acceso a la tablet del cónyuge

16/01/2023

El acceso por la mujer a la tablet del marido, para visualizar sus fotos y documentos y aportarlos a un juicio de divorcio, es delito.

La SAP de Madrid de 14-11-2022, poniendo el sr. Luis Carlos Pelluz Robles, confirma la sentencia del juzgado de lo penal que había condenado a la acusada.

  • La pena de 14 meses de cárcel con una cuota diaria de 7 meses.
  • Al pago de una indemnización de 1000 euros en concepto de responsabilidad civil.

La persona condenada accedió a través de una tablet de uso privativo de su entonces todavía marido, con quien se encontraba en trámites de divorcio, que se encontraba en el domicilio familiar y que estaba sincronizada con el Dropbox de éste, sin contar con la su autorización, y accedió a una carpeta donde él guardaba fotografías profesionales de mujeres desnudas y contratos relacionados con éstas, a pesar de que ella tenía posibilidad de obtener sin acceso al Dropbox otras fotografías que él publicaba bajo seudónimo.

Estas fotos y documentos los presentó en el acto de la vista de divorcio contencioso en un Juzgado de Primera Instancia de Madrid donde se discutía la pensión alimentaria a favor del hijo común, sin que haya quedado probado que estas fotografías se difundieran fuera de este procedimiento.

Como ha señalado la jurisprudencia -STS de 20 de junio de 2003- el art. 197.1 contempla el tipo básico del delito de descubrimiento y revelación de secretos, que tutela el derecho fundamental a la intimidad personal que es el bien jurídico protegido garantizado por el arte. 18.1 de la CE.

Los elementos objetivos del arte. 197.1, se integra en primer término por la conducta típica, en la que se pueden distinguir dos modalidades:

  1. Empoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales.
  2. La intercepción de telecomunicaciones o la utilización de artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o cualquier otra señal de comunicación.

Sujeto activo del tipo básico podrá ser cualquiera, «el que», dice el texto legal.

Sujeto pasivo, debe ser el titular del bien jurídico protegido y se corresponderá con el de objeto material del delito, ya que el concepto que se examina utiliza el posesivo «suyos» referido a papeles, y también al otro supuesto, intercepta «las telecomunicaciones».

En cuanto al «iter criminis», es una figura delictiva que se integra en la categoría de los delitos de intención, y en la modalidad de delito mutilado de dos actos, uno de empoderamiento, intercepción o utilización de artificios técnicos, unido a un elemento subjetivo adicional al duelo, consistente en el ánimo de realizar un acto posterior, descubrir su secreto, o vulnerar la intimidad de otro, sin necesidad de que éste llegue a producirse.

Por eso es por lo que la conducta típica del art. 197.1, se consuma con el empoderamiento, la intercepción, etc., sin necesidad de que se produzca el efectivo descubrimiento de los secretos, o vulneración de la intimidad.

El elemento subjetivo del delito, constituido por la conducta típica que debe ser dolosa, puesto que no se recoge expresamente la incriminación imprudente, exigida de acuerdo con el art. 12 del texto legal, que debe llevarse a cabo con el fin de descubrir secretos o vulnerar la intimidad, ya que la dicción literal del precepto emplea la preposición “para”.

Aquí la sentencia.

Ramon Arnó Torrades
Ceo de la familia digital