Entra en vigor el seguro obligatorio para los propietarios de perros
Actualmente, según cifras de la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía, en España el número de perros registrados ha aumentado un 38% en los últimos tres años (el auge de las mascotas en los hogares españoles se vio disparado tras la pandemia), con 9,3 millones de perros en el país (y en total, los hogares españoles suman 15 millones de mascotas -9,3 millones de perros- frente a 6,6 millones de niños menores de 15 años).
Probablemente parte de la población no lo sepa (o se halla “despistado” después de las vacaciones estivales, pero lo que no podemos olvidar es que “la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”) pero el próximo día 29 de septiembre de este año 2023, entra en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales que impone un seguro obligatorio de responsabilidad civil canina que todo tenedor de perros deberá suscribir conforme a lo previsto en el art.30.3 de dicha Ley, que dispone: “En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente”.
Estamos seguros que la mayor parte de los lectores de este artículo ya disponen de un seguro de este tipo, contratado directamente para el animal, o dentro del conjunto de coberturas con las que cuentan otras modalidades de seguros, como el seguro de hogar, principalmente, si bien las “prestaciones” de estos seguros pueden ser muy distintas (cualitativa y cuantitativamente).
No son pocas las veces que las mascotas son fuente de responsabilidad de su dueño (o de su “tenedor”, v.g., el que pasea el animal y que no es el dueño formal), derivadas de algún incidente con algún otro animal, la mordedura alguna persona, un accidente de tráfico…
Hemos de advertir de que la obligación (que al parecer de algunos esta exigencia no sería inmediata, sinó que vendría dada en el momento de determinado desarrollo reglamentaria) no tiene que ver con que se trate o no de un perro potencialmente peligroso, ya que esta categoría canina cuenta con un régimen especial y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, dispone que “para la obtención o renovación de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos” se exige, entre otros requisitos, la “acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros”, y que por tanto ya establecía mucho antes la necesidad de un seguro obligatorio de responsabilidad civil canina.
En todo caso, obligatorio o no de forma inmediata, es evidente la conveniencia de disponer de un seguro de responsabilidad civil canina (incluso de los animales domésticos en general, destacando caballos…) que en caso de algun incidente cubra sus consecuencias, de forma que no tengamos que pagar de nuestro propio bolsillo la responsabilidad que del mismo se derive. Como siempre, “vale más prevenir que curar”.
Josep Lluís Gómez Gusi
Abogado – Profesor de Derecho Mercantil de la UdL