Daños por accidentes con jabalíes y corzos
Por este tipo de accidentes, cada vez más frecuentes debido a la sobrepoblación de esta fauna en nuestro país, la Ley de Tráfico y Seguridad Vial dispone que, en principio, es responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, pero no obstante esta responsabilidad recae en el titular del aprovechamiento cinegético (coto de caza) o, en su defecto, en el propietario del terreno colindante a la carretera, cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes, como sucede por ejemplo con las redadas de caza de jabalíes.
También puede ser responsable el titular de la carretera cuando el accidente se produce como consecuencia de no haber reparado adecuadamente la valla de protección, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos. Así pues, en estos casos se exime de responsabilidad al conductor, pasando a ser responsable el titular de la vía pública, que suele ser el Estado, la Comunidad Autónoma o la Diputación.
En función de los sujetos a los que se les puede reclamar la responsabilidad en cada caso, habrá que optar o bien por la reclamación civil (cuando la culpa se atribuya a las asociaciones de cazadores oa los propietarios de los terrenos privados), o bien habrá que acudir a la vía administrativa y/o contencioso-administrativa cuando la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños vaya dirigida frente a la administración titular de la vía pública, o cuando se dirija contra el titular del coto y éste sea un ayuntamiento.
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Sonia Núñez González
Abogada del Servicio Jurídico de Cudós Consultors