Rebaja del IVA
En los términos explicados en el citado Real Decreto-ley, mientras persista la escalada de precios, el Ejecutivo consideró conveniente rebajar del 4 al 0 por ciento el tipo impositivo del IVA que recae sobre los productos básicos de alimentación. Estos productos, en los términos definidos en el artículo 91. Dos de la Ley del IVA, son los siguientes:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Para estos productos, mientras se mantenga el tipo impositivo del IVA del 0%, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.
Es importante destacar que, sin perjuicio de la vigencia temporal de la medida, el propio artículo 72 del precitado Real Decreto-ley establece que el tipo impositivo aplicable volverá a ser el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023. , en caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.
En tal caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones volverá a ser del 0,5%.
Igualmente, se minora desde el tipo del IVA del 10% vigente al 5 por ciento lo aplicable a los aceites de oliva y semillas, así como pastas alimentarias.
Para estos productos, en tanto se mantenga el tipo impositivo del IVA del 5 por ciento, el artículo 72 del Real Decreto-ley introduce un nuevo tipo del recargo de equivalencia del 0,625 por ciento.