Se aprueban las bases y el procedimiento para la concesión del distintivo «IGUALDAD EN LA EMPRESA»

06/07/2023

Ya se ha publicado en el BOE la orden IGD/703/2023, de 28 de junio por la que se aprueban las bases y el procedimiento para la concesión del distintivo «IGUALDAD EN LA EMPRESA».

Recientemente se ha publicado en el BOE la orden IGD/703/2023, que tiene como objetivo conceder un distintivo empresarial en materia de igualdad por aquellas empresas que destaquen de forma relevante por la aplicación de políticas de igualdad. Además, se podrá formar parte de la Red DIE que tiene como objetivo potenciar el intercambio de buenas prácticas y experiencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito empresarial.

Las empresas o entidades candidatas deben cumplir una serie de requisitos de forma general para poder aplicar y obtener el mencionado distintivo empresarial en materia de igualdad.

Las candidatas se separarán en dos grupos que, de forma adicional tendrán que acreditar otros requisitos respectivamente que veremos a continuación en función de si:

  • Las candidatas tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad según la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
  • Las candidatas NO tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad según la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Requisitos de las empresas candidatas
Las candidaturas deberán presentarse hasta máximo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», cuyo plazo finalizará el próximo 31 de julio de 2023.

Como requisitos generales tenemos:

  1. Estar inscrito en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando sea necesario, en el registro público que corresponda.
  2. Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
  3. No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas:
    ◦ En materia de igualdad y no discriminación.
    ◦ En materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios.
    ◦ En materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  4. Presentar una declaración de apoyo a la candidatura, en su caso firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras o empresa o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla.
  5. Disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.
  6. Disponer del registro retributivo.

Además de éstos, las entidades o empresas candidatas que tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad deberán:

  1. Tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya una auditoría retributiva, de acuerdo a la normativa aplicable.
  2. Haber realizado el informe de seguimiento del plan de igualdad, durante un período mínimo de dos años.
  3. Las sociedades que no puedan formular una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y que tengan consejo de administración, deben tener una presencia mínima de mujeres en el consejo de administración del 30%.

Además de éstos, las entidades o empresas candidatas que no tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad tendrán que:

  • Tener medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, contar con un plan de igualdad voluntario.
  • Haber implantado medidas de igualdad durante un período mínimo de dos años.

Presentación de la solicitud
La solicitud debe presentarse en los modelos que figuran en los anexos I.a, I.b y I.c que se encuentran normalizados en la Sede Electrónica del Ministerio de Igualdad y también en el Instituto de las Mujeres.

También se tendrá que presentar los anexos II y III que también constan en el orden y en la sede electrónica sobre declaración responsable y autorización y de apoyo de los representantes de las personas trabajadoras o en su defecto, de la mayoría de la plantilla.

Aquí encontrarán el enlace de la orden publicada