Desestimiento vía telefónica
Falta de prueba del ejercicio por el consumidor del derecho de desistimiento por vía telefónica.
La SAP de Pamplona, ponente D. Daniel Rodríguez Antúnez, condena a una usuaria que adquirió un curso de odontología de Planeta de Agostini, al pago del mismo a pesar de que la usuaria manifiesta que había desistido de la compra a través del teléfono.
El artículo 102.1 (Derecho de desistimiento) señala:
“… Salvo las excepciones previstas en el artículo 103, el consumidor o usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un período de catorce días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto a los previstos en los artículos 107.2 y 108…” .
En cuanto al ejercicio del derecho de desistimiento, señala la sentencia que el documento contractual contiene un apartado específico para la remisión del mismo, que no consta cumplimentado en este caso.
Sin embargo el art. 106 de la LGDCU (RDL 1/2007) habilita al consumidor para ejercitar el derecho de desistimiento tanto a través del modelo de formulario contractual como, en su caso, a través de cualquier «de declaración inequívoca en la que señale su decisión de desistir del contrato «.
En caso de que nos ocupa la recurrente afirmaba ya en su oposición al monitorio que renunció al curso por vía telefónica, lo que resultaría enteramente válido conforme a la LGDCU si hubiera quedado probado o al menos se hubieran aportado indicios de que así lo avalaran.
Sin embargo:
- No consta aportado ningún registro de llamadas telefónicas en el que contrastar esta pretendida llamada.
- No se concreta la fecha de la misma («a los pocos días de recibir el material del curso», afirma el escrito de oposición en el monitorio).
- Tampoco se aportan albaranes justificativos, en su caso, de una eventual devolución del material, como signo inequívoco de renuncia e indiciario de la misma.
El arte. 106.4 de la LGDCU determina que «La carga de la prueba del ejercicio del derecho de desistimiento recaerá en el consumidor y usuario», y lo cierto es que en el caso que nos ocupa no ha quedado probado el ejercicio de tal desistimiento por parte de la demandada.