La retribución abonada por la sociedad a un socio mayoritario no administrador puede ser un gasto deducible

28/09/2022

Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2022 (rca. 6278/2020) y de 11 de julio de 2022 (rca. 7626/2020).

En dos sentencias dictadas este mes de julio, el Tribunal Supremo admite que las empresas puedan deducir como gasto, en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a un socio mayoritario que no sea administrador.

Ante la tesis de la Administración, que entendía que estas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias (las calificaba de liberalidad), el Tribunal Supremo considera que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto, cuando se acredite el correspondiente inscripción contable, se imputa de acuerdo con devengo y revista justificación documental.

Las sentencias, de las que ha sido ponente el magistrado Dimitry Berberoff, destacan que lo importante es la realidad de la prestación del servicio, la retribución efectiva y la correlación con la actividad empresarial.

La posición de la Administración se basaba en una confusión de personalidades y de propiedades al apuntar que el socio era el propietario o propietario de la empresa, obviando que existen dos personalidades jurídicas diferenciadas, la de la sociedad y la de sus socios. Para el Alto Tribunal, «desdibujar una premisa -con el fin de preservar la integridad del gravamen-, sobre la que, desde hace siglos, se ha erigido buena parte del Derecho actual, reclama una sólida justificación» que, en este caso, no se produjo.

Para estas sentencias, “la preocupación de evitar o amparar situaciones fraudulentas” subyace en la negativa de la Administración a considerar deducible este gasto pero -advierte el Tribunal Supremo-, la Administración “carece de facultades para calificar un acto o negocio determinado de forma libérrima, sino que, como presupuesto de su actuación tributaria posterior, deberá ser cuidadosa a la hora de escoger y aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición” porque “lo que está en juego es el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.”

Recuerda el Tribunal Supremo, que el ordenamiento jurídico proporciona una definición en negativo o excluyente de gastos deducibles, ya que se centra en los “no deducibles”, por lo que la noción de gasto deducible en el impuesto sobre sociedades debe construir “sobre la base de la regla general (deducibilidad)/excepción (no deducibilidad), atendiendo al espíritu y la finalidad perseguida por la norma jurídica.”

Por último, considera que “en casos como el que nos ocupa, evidentemente, nadie puede pretender que quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda o abstraiga de su condición de socio, accionista o participe, razón por la cual acento deberá ubicarse en la realidad y efectividad de la actividad desarrollada, más que en la condición de socio, accionista o participio de quien la realiza.”

Esta doctrina permitirá a miles de pequeñas y medianas empresas deducir en su impuesto sobre sociedades las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores.

Fuente: ElDerecho.com