Contratación de familiares

12/09/2024

Usted quiere contratar a su hijo para prestar servicios en su negocio. ¿Cuál será su encuadre? ¿Será un trabajador por cuenta ajena o deberá darse de alta como autónomo?

¿Qué hago con mi hijo?
En general, a la hora de contratar a un hijo, éste deberá cotizar a la Seguridad Social como trabajador autónomo, al considerarse que participa de forma directa en los rendimientos económicos de su actividad y que éstos quedan en la familia. ¡Atención! Ahora bien, para encuadrarlo en el régimen de autónomos y no en el de trabajadores por cuenta ajena existen ciertos requisitos que deben cumplirse. Véanse a continuación las diferencias entre ambos regímenes y qué excepciones existen.

¿Por cuenta propia o ajena?
RETA vs. RGSS.El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) integra a los trabajadores que de forma habitual, personal y directa realizan una actividad económica a título lucrativo. Sin embargo, en términos generales, el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) encuadra a los trabajadores que prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y voluntariamente, dentro del ámbito de organización y dirección de un empresario.

RGSS. Además de los empleados por cuenta ajena, quedan también integrados en el RGSS las siguientes personas, entre otros supuestos:

  • El personal civil no funcionario dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado.
  • Los cargos representativos de los sindicatos que ejerzan funciones sindicales de dirección, con dedicación exclusiva o parcial, y percibiendo una retribución.
  • Los empleados del hogar y los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.

Exclusiones. Por el contrario, no están incluidos en el Régimen General los trabajos que se realicen ocasionalmente por razones de amistad, benevolencia o buena vecindad o los que den lugar a la inclusión en alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.

Contratación de familiares
Familiar colaborador. Su cónyuge y sus descendientes, ascendientes y otros parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive –y, en su caso, por adopción– que sean ocupados en el centro de trabajo de su empresa o negocio tendrán que ser dados de alta al RETA, siempre que convivan en su casa, sean mayores de 18 años y estén a su cargo.

No son autónomos. Cuando no se cumplan todos los requisitos anteriores, su familiar deberá ser dado de alta en el RGSS. Apunte. Por ejemplo, el primo de un autónomo o el hijo que no conviva en el mismo hogar no se consideran familiares colaboradores autónomos, por lo que deben encuadrarse en el régimen general.

Excepción. Si es autónomo, puede contratar como trabajador por cuenta ajena (aunque quedará excluido de la cobertura por desempleo) a sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con usted, ya sus hijos mayores de 30 con especial dificultad de inserción laboral. Apunte. Se considera que tienen especial dificultad cuando estén incluidos en alguno de los siguientes grupos:

  • Personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%, siempre que causen alta por primera vez en la SS.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Su cónyuge y sus descendientes, ascendientes y otros parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive serán dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.