Gastos extraordinarios, ¿comunicación o consentimiento?
No basta con comunicar, ni verbalmente, ni por escrito, un gasto extraordinario del hijo común al otro progenitor. Es un error, sorprendentemente muy frecuente y muy habitual, confundir lo que es poner en conocimiento, con recaudar el consentimiento.
Y es que no basta con que se le haya puesto en conocimiento al otro progenitor (padre o madre) un determinado gasto, sino que debe haber recaudado su consentimiento. Y es más, tampoco esto bastaría, sólo se le podría exigir al otro la mitad del gasto extraordinario correspondiente si hubiera mostrado su consentimiento de forma expresa a ese gasto. Es evidente, pues, que el hecho de que de la simple comunicación no suple todos los requisitos expuestos.
Sólo en caso de que en la sentencia o convenio regulador se hubiera pactado alguna consecuencia si el otro, comunicado un gasto extraordinario, guarda silencio y no contesta en un plazo determinado, se podría llegar a reclamar sin haber recibido el consentimiento expreso.
Por tanto, si existiera únicamente una puesta en conocimiento (bien sea por parte del hijo común o del otro progenitor) y no consta en ningún lugar el consentimiento expreso del otro, este gasto ha sido una decisión unilateral del primer progenitor ( lo que le ha decidido o hecho) que después no podrá ser repercutida precisamente por esa falta de consentimiento.