Los canales de denuncia

20/06/2023

Una vez que este pasado 21 de febrero se publicó en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, comenzó la cuenta atrás para muchas empresas a fin de disponer de un Sistema Interno de Información que incluye el Canal interno (también conocido como Canal de denuncias o Canal ético) en los plazos que marca la ley.

¿Cuáles son las fechas límite y qué empresas afecta?
El 13 de junio de 2023 es la fecha límite para disponer del canal para:

  • Las empresas con 250 o más personas trabajadoras.
  • Independientemente del número de personas trabajadoras, las empresas que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la UE en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente al que se refiere el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937.
  • Los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

El 1 de diciembre de 2023 es la fecha límite para disponer del canal para:

  • Las empresas de entre 50 y 249 personas trabajadoras que todavía no estuvieran obligadas a ello.

¿Existe un régimen sancionador por incumplimiento?
La sanción a la empresa por una infracción muy grave (entre las que figura no disponer del canal) puede llegar a 1.000.000€, con la posibilidad de la prohibición de obtener subvenciones durante un plazo máximo de 4 años y de contratar con el sector público durante un plazo máximo de 3 años.

¿Cuáles son los elementos más relevantes a los que obliga la ley?
Centrados en las características del sistema, de forma muy resumida son los siguientes:

  • Se debe nombrar a una persona alta directiva de la empresa como “responsable del sistema interno de información”.
  • El sistema debe ser seguro y garantizar la confidencialidad, e impedir que pueda acceder a él personal no autorizado.
  • Se permitirán las comunicaciones anónimas (y debe existir la posibilidad de mantener la comunicación).
  • El canal debe estar abierto no sólo a cualquier persona trabajadora de la empresa, sino a clientes, proveedores e incluso terceros que tengan conocimiento de cualquier ilícito penal, laboral o administrativo que se hubiera cometido. De hecho, debe informarse de la disponibilidad del canal en la página web de la empresa.
  • Tiene que integrar los diferentes canales internos que puede haber en la empresa.
  • Se enviará acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo máximo de 7 días naturales.
  • Se prevé un plazo máximo de 3 meses para dar respuesta a las actuaciones de investigación, plazo que puede ampliarse a 3 meses más en casos de especial complejidad.
  • Se prohíbe cualquier clase de represalia sobre la persona informante (y también existe presunción de inocencia para la protección de las personas afectadas). Nuestro departamento jurídico, especializado en esta nueva realidad, puede ayudarle a cumplir con todos estos requisitos legales.