Recuperar el IVA

08/09/2026

Cuando su empresa repercute IVA, debe incluirlo en la declaración periódica correspondiente a la fecha en que se haya realizado la operación, incluso aunque no lo haya cobrado (salvo que haya optado por el criterio de caja, circunstancia que no es habitual).

Pues bien, recuerde que si han transcurrido seis meses o un año desde la fecha de la operación sin haber cobrado (o un año si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros), en los seis meses siguientes puede rectificar la factura emitida y anular el IVA repercutido. De esta manera podrá considerar un menor IVA repercutido en su declaración periódica y recuperar el importe ingresado en Hacienda en su día.

La rectificación solo se realiza a efectos de recuperar el IVA y no implica en ningún caso una renuncia a continuar reclamando el principal.

Eso sí: debe saber que, para que Hacienda no se oponga y le permita recuperar el IVA, deberá cumplir ciertos requisitos formales que establece la ley; por ejemplo:

  • Que su empresa haya realizado trámites para instar al deudor al pago de la factura pendiente.
  • Que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional; o, si no lo es, que la base imponible de la operación (IVA excluido) sea superior a 50 euros.

Notificar al deudor de forma fehaciente la factura rectificativa (burofax o acta notarial) y remitir a la Agencia Tributaria toda la documentación que justifique la rectificación de la factura (sin estos dos requisitos, el IVA y la factura rectificativa no son admitidos por la AEAT).

Si su empresa tiene impagados, le asesoraremos sobre cómo recuperar directamente de Hacienda el IVA no cobrado.