Los MASC en los procedimientos civiles y mercantiles: qué son y por qué ahora son obligatorios

08/01/2026

Hace un año se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Entre las principales novedades introducidas por esta norma destaca la incorporación, en los procedimientos civiles y mercantiles, de los denominados Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito de procedibilidad previo a la interposición de una demanda.

Pero ¿qué son exactamente los MASC?

La propia ley define los MASC como cualquier tipo de actividad negociadora a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe, con el objetivo de alcanzar una solución extrajudicial, ya sea directamente entre ellas o con la intervención de una tercera persona neutral. En la práctica, se trata de procesos de negociación que permiten intentar un acuerdo antes de acudir a un juicio.

La principal novedad es que, tras la entrada en vigor de la ley, estos mecanismos se han convertido en lo que jurídicamente se denomina un requisito de procedibilidad. Esto significa que, en la mayoría de los asuntos civiles y mercantiles, es obligatorio acudir previamente a un MASC antes de presentar una demanda judicial. La norma concreta cuáles son los instrumentos que tienen la consideración de MASC:

  1. Mediación

  2. Conciliación

  3. Negociación

  4. Derecho colaborativo

  5. Oferta vinculante confidencial

  6. Opinión de persona experta independiente

En definitiva, los procedimientos civiles y mercantiles actuales exigen un paso previo de negociación extrajudicial, ahora impuesto por ley, con la finalidad de que las partes intenten alcanzar un acuerdo antes de iniciar un litigio. Solo cuando se acredita que este proceso de negociación ha tenido lugar —salvo en determinadas excepciones, como los procedimientos sobre filiación, paternidad y maternidad— se permite el acceso a los tribunales para que el conflicto sea resuelto judicialmente.