
¿Qué ocurre si Hacienda concede el pago fraccionado de una deuda tributaria y se deja de pagar una de las cuotas?
Si Hacienda concede un aplazamiento y fraccionamiento de una deuda tributaria y el contribuyente no efectúa el pago de alguna de las cuotas dentro del plazo concedido, inicialmente Hacienda respetará los plazos de pago que se hayan acordado para el resto de cuotas pendientes.
Así pues, en un primer momento sólo enviará una providencia de apremio reclamando la cuota impagada. Después, todo dependerá de si el afectado atiende a la providencia:
- Si satisface la cuota pendiente dentro del plazo concedido a la providencia, Hacienda sólo exigirá un recargo del 10% (del 5% si el pago se realiza antes de recibir la notificación), y el resto de la deuda no se verá afectada.
- Si no satisface la cuota impagada en ese plazo, Hacienda exigirá el pago con un recargo del 20% e intereses de demora. Y, además, dejará sin efecto la totalidad del fraccionamiento inicialmente concedido. Es decir, exigirá el pago inmediato de la totalidad de la deuda pendiente de pago.
Este último supuesto será de aplicación para los aplazamientos sin garantías, o bien para los aplazamientos con garantías que cubran la totalidad de la deuda aplazada. Si se constituyen garantías independientes para cada una de las cuotas aplazadas y no se atiende a la primera providencia de apremio por la cuota impagada, Hacienda sólo podrá exigir el pago inmediato del resto de cuotas pendientes que estén cubiertas por la misma garantía que la cuota impagada.El resto de cuotas, cubiertas por otras garantías, continuarán con el vencimiento pactado.


