Devolución de las liquidaciones firmes de la Plusvalía

19/06/2025

El Tribunal Supremo, en la sentencia de 339/2024, de 28 de febrero, ha declarado que es necesario obtener la devolución del pagado por plusvalía municipal -el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana- en las liquidaciones tributarias firmes, cuando en la transmisión por el que se giró la liquidación tributaria no existió incremento de valor de los terrenos y, por tanto, se pagó por un beneficio que realmente no se produjo.

El obstáculo para la devolución de lo pagado en este concepto era que, en los casos de liquidaciones firmes, es decir, que no se recorrieron dentro del plazo, no existía una vía claramente establecida en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio de estas liquidaciones, aunque fueran el resultado de haber aplicado una ley inconstitucional.

Con esta sentencia el Tribunal Supremo revisa su anterior jurisprudencia y concluye que las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en estos casos, en los que no existió incremento de valor alguno de los terrenos, son nulas de pleno derecho.

El Tribunal Supremo valora que la aplicación de la ley inconstitucional ha impuesto, en estos casos, una carga tributaria allá donde no había existido ningún aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación. Considera el Tribunal Supremo que en estas situaciones existe vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoria garantizado por la Constitución Española, y que la propia Constitución impone que se dejen sin efecto, en todo lo posible, ya que son efectos de la aplicación de una ley inconstitucional.

Con esta perspectiva de interpretación conforme a la Constitución, el Tribunal Supremo afirma que sí se permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, debido a que la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten calificar de nulas estas liquidaciones, y que este conjunto de normas constitucionales habilitan para acudir a la revisión de la pagado por estas liquidaciones, y que este conjunto de normas constitucionales habiliten para acudir a la revisión de oficio y solicitar a los ayuntamientos la devolución del importe pagado por estas liquidaciones, con los intereses correspondientes.

En caso de que se encuentre en esta situación y quiera reclamar, puede dirigirse al Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors, donde será atendido por profesionales con amplia experiencia.

Leli Vicente Lara
Asesora del Departamento Jurídico de Cudós Consultors