
Obligaciones fiscales 1er trimestre
El próximo 1 de abril de 2025 se abre el plazo para liquidar las obligaciones fiscales correspondientes al PRIMER TRIMESTRE DE 2025. Este plazo finaliza el lunes día 22 de abril de 2025. (¡¡¡ATENCIÓN!!! Por personas físicas y sociedades domiciliadas en Comunidades Autónomas donde no sea festivo el lunes 21 de abril-2.
Los impuestos a liquidar son los habituales en cada trimestre:
- Impuesto sobre el valor añadido, trimestral o mensual (modelo 303), tanto por personas físicas como jurídicas.
- Pago a cuenta del IRPF (modelo 130 ó 131), sólo por personas físicas.
- Pago a cuenta del impuesto sobre sociedades (modelo 202).
- Retenciones de arrendamientos de locales (modelo 115), por personas físicas o jurídicas que tengan locales arrendados sujetos a retenciones en origen.
- Retenciones de préstamos o dividendos (modelo 123), por personas físicas o jurídicas que hayan recibido préstamos no bancarios, satisfagan pensiones vitalicias o dividendos.
- Declaración de operadores intracomunitarios (modelo 349) por personas físicas o jurídicas que lleven a cabo adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes o servicios (compras, ventas y adquisición de servicios con operadores de la Unión Europea).
Para liquidar correctamente estos modelos debe hacernos llegar todas las facturas emitidas y recibidas, si la contabilidad la llevamos desde la asesoría.
Si la contabilidad se lleva desde la empresa, debe hacernos llegar, para liquidar el IVA, el resumen de facturas emitidas y recibidas, con indicación de bases imponibles y cuotas, tanto repercutidas como soportadas, separándolas por tipos de IVA y, en su caso, también es necesario que aparezcan reseñadas las importaciones y las importaciones y
Cuando haya adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes y servicios (y no hacemos mensualmente el intrastat), debe enviarnos también copia de estas facturas, para poder confeccionar la declaración de operadores intracomunitarios (modelo 349).
Para liquidar las retenciones derivadas del arrendamiento de locales (modelo 115) y de préstamos o dividendos, es necesario que nos haga llegar copia del recibo de arrendamiento o de la liquidación del préstamo o de los dividendos, o que nos facilite los datos (base de retención, porcentaje y retención).
Como es habitual, en el caso de sociedades con cuota a ingresar de cualquier modelo, y dado que ES OBLIGATORIA LA TRANSMISIÓN DE DATOS TELEMÁTICAMENTE, es bastante recomendable DOMICILIAR LAS LIQUIDACIONES, lo que SÓLO ES POSIBLE HASTA EL MARTES 15.04.20 -INLUIDO-. Atención también a los DÍAS FESTIVOS DE FINAL DE TRIMESTRE: este año coincide Semana Santa con el final de trimestre y, dependiendo del domicilio fiscal, es festivo del 17 al 20 de abril o del 18 al 21 (Cataluña).
En caso de que no podamos domiciliar las liquidaciones, habrá que realizar el pago a través de plataforma (“Caixabank” – “Caixa Guissona”), mediante certificación electrónica o con la obtención de NRC (que no siempre quieren tramitarnos las entidades bancarias), lo que comporta complicaciones y posibles sustos.
Por último, todas las Sociedades con facturación inferior a 10.000.000 de euros, cuyo resultado del último impuesto sobre sociedades presentado fuese positivo, deben liquidar a cuenta el 18% del importe ingresado el último impuesto liquidado (pago a cuenta de sociedades; modelo 202) y que domiciliaremos en la cuenta de la cuenta. Para que pueda comprobar QUE LA ENTIDAD BANCARIA SEA CORRECTA Y HAYA SALDO SUFICIENTE PARA ATENDER EL PAGO el día 21 o 22.04.2025, le enviaremos copia. Las sociedades con facturación superior a 6.000.000 euros, deben liquidar obligatoriamente el mod. 202 sobre el precierre de los tres primeros meses del ejercicio y, en caso de ser positivo este resultado, debe liquidarse a cuenta el 17% o el 24% (según el volumen de facturación sea inferior o superior a los 10.000.000 de euros).
Quedamos a su disposición.


