Los 10 trámites que deben hacerse cuando muere un familiar

07/03/2023

Cuando muere un familiar cercano, es necesario llevar a cabo una serie de trámites para cumplir la legalidad.

Esto es lo primero que hay que tener en cuenta.
Antes de iniciar cualquier tipo de trámite, lo primero que hay que tener a mano es el DNI de la persona fallecida. En su caso, también servirá el pasaporte. Sin embargo, si no lo tenemos, no podremos realizar las gestiones necesarias.

También es necesario conocer si el fallecido tenía un seguro de decesos y saber sus coberturas. Si no, habrá que empezar pidiendo un presupuesto a las funerarias pertinentes antes de empezar.

Estos son los 10 trámites que deben hacerse cuando muere un familiar:
En caso de que se hayan realizado los pasos anteriores, sólo queda iniciar los 10 trámites obligatorios que siempre es necesario seguir cuando muere un familiar cercano.

  1. Solicitar el Certificado Literal de Defunción.
    Este certificado es una copia exacta de la información contenida en el Registro Civil sobre la muerte. Se puede conseguir días después de la inscripción en el juzgado y, de forma general, la funeraria es la encargada de ofrecer diferentes copias.
  2. Baja en la Seguridad Social.
    En caso de que el fallecido esté percibiendo cualquier tipo de prestación de la Seguridad Social, se comunicará el fallecimiento en un máximo de 30 días. Esto puede hacerse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social para ahorrar tiempo. También puede llevarse a cabo de forma presencial en cualquiera de sus centros.
  3. Certificado de Últimas Voluntades.
    Después de 15 días hábiles de la muerte, debe solicitarse el certificado de últimas voluntades. Éste servirá para conocer si hay testamento y qué notario es el responsable del documento. En su defecto, los herederos deberán llevar a cabo una declaración ante notario para demostrar que son los sucesores. Por otro lado, tendrán que gestionar el cuaderno particional de cara a repartir los bienes del difunto.
  4. Seguros.
    Solicitar en el Registro General de Seguros, el certificado para saber si la víctima tenía un seguro de vida o accidentes. Allí se puede consultar después de 15 días después de la muerte.
  5. Pensión correspondiente.
    Si es necesario solicitar una pensión por viudedad u orfandad, éste es un trámite que puede realizarse en cualquier momento después de la muerte. Sin embargo, si se presenta después de tres meses, se puede perder dinero.
  6. Solicitar copia del testamento.
    Éste se pide a la Notaría que nos certifique el documento de últimas voluntades, en caso de que la defunción sea intestada, se deberá tramitar la declaración de herederos ante Notario.
  7. Solicitar certificados de saldos bancarios.
    Se tendrá que acudir a todas las entidades bancarias y financieras a las que el difunto tenía participación, para que emitan un certificado de los saldos que tenía a fecha de defunción. Este certificado, nos lo entregarán siempre y cuando demostramos que somos los herederos, con el certificado de defunción, ultimas voluntades y testamento o declaración de herederos.
  8. Solicitar información Registral.
    Para poder realizar un inventario del capital relicto del fallecido, deberá solicitarse en el Registro de la Propiedad, nota simple de todas las propiedades que constan inscritas a titularidad del fallecido.
  9. Aceptación, adjudicación o renuncia de la herencia.
    Con toda la información recogida, sólo queda aceptar la herencia por parte de los herederos. Este acto se realiza ante Notario, pudiendo finalizar aceptando la herencia según el testamento, haciendo las adjudicaciones que el difunto deja como última voluntad, o renunciando al mismo acto.
  10. Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
    Por último, hay que tener en cuenta que existe un plazo de seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones. Es decir, éste es el tiempo que tienen los herederos para gestionar la herencia, que posteriormente se inscribirá en el Registro de la Propiedad.

Es necesario tener presentes los plazos de todos estos pasos. Si no, podríamos tener problemas fiscales o puede existir la posibilidad de que no recibamos un dinero que nos corresponde.

Por eso, en Cudós Consultors nos ponemos a su disposición para facilitarle todos los trámites. Consúltenos.