¿Es legal sancionar a un empleado utilizando un vídeo grabado por otro trabajador?. Las exigencias en materia de
protección de datos relativas al uso de dispositivos de videovigilancia en el ámbito laboral no solo se aplican a las
cámaras de seguridad que instale la propia empresa, sino también a cualquier grabación que pueda realizarse en el
trabajo y que después sea utilizada para el control de los empleados. Es el caso, por ejemplo, del vídeo captado con el
móvil por cualquier otro compañero de la plantilla.
Así lo establece la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en una reciente resolución en la que impone una multa
de 12.000 euros a una compañía que utilizó, para sancionar a un trabajador con 45 días de suspensión de empleo y sueldo,
las grabaciones del móvil que le entregó otro empleado. El segundo, cansado de que su compañero dedicara su tiempo de trabajo
a quehaceres personales y tareas ajenas a su propio empleo (reparar su moto, hablar por teléfono, etc.), decidió tomar pruebas de
estos hechos y se las entregó a la dirección de la compañía, que actuó disciplinariamente.
Según la resolución,
aunque las imágenes empleadas no provengan de un equipo de videovigilancia instalado, “la finalidad es el control laboral a través
de la recogida de datos con otro sistema similar”, por lo que “resulta de aplicación la normativa de protección de datos”.
La AEPD subraya que, de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), al emplear la grabación de móvil,
el empresario efectuó un tratamiento de datos con “efectos jurídicos en el seno de un control laboral”, eso sí, sin haber informado al
trabajador sancionado ni de la recogida de sus datos (la imagen es un dato personal) ni de los derechos asociados a tal circunstancia.
Y ello, concluye el organismo, vulneró el artículo 5.1 del RGPD que establece que los datos serán tratados “de manera lícita, leal y
transparente en relación con el interesado”.
La resolución asevera que el hecho de que otro empleado afirme que “estaba harto” del comportamiento de su compañero no justifica
el seguimiento diario a través de vídeos del trabajador sancionado. “Es desproporcionado y arbitrario”, remarca el texto, que, a su vez,
afirma que no es otro trabajador quien deba decidir a quién se le realizan vídeos o no.
La AEPD tiene en cuenta que la compañía no había informado previamente al empleado sancionado de la utilización de las imágenes
obtenidas y el destino de las mismas, por lo que carecía de una base legítima para el tratamiento de datos.
Finalmente,
el organismo recuerda que en la jurisdicción social se admite el uso de cámaras de seguridad en el trabajo para controlar la actividad
de los trabajadores siempre que exista proporcionalidad y se garanticen los derechos de los empleados, “comenzando con una
información expresa, clara y detallada del uso, fines del sistema y ejercicio de derechos” de la plantilla.
Por todo ello, el organismo determina que la compañía cometió una infracción muy grave. En la determinación de la sanción tiene en
cuenta que la vulneración afectó solo a un empleado; que se produce una falta de diligencia cualificada al no plantearse la propia empresa
los problemas que podía plantear hacer uso de la grabación de otro trabajador; que la reclamada es una pyme de 31 empleados, y la actividad
de la empresa (era un local de hostelería) no conlleva un tratamiento de datos de forma habitual, sistemática o continuada.
En este caso, a pesar de que la AEPD no aplica el artículo 89 de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, que regula el uso de sistemas
de videovigilancia por parte de los empleadores (la captación de imágenes no provino de la empresa), sí exige unos requisitos similares a los
contenidos en el precepto. Según dicho artículo, la compañía deberá “informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los
trabajadores o empleados públicos” acerca de la instalación de las cámaras, así como de la finalidad de las imágenes que puedan captarse a través
de las mismas.
Via: Cinco Días
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Tel: 973 450 555
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