{"id":18626,"date":"2024-08-29T10:00:15","date_gmt":"2024-08-29T08:00:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cudosconsultors.com\/?p=18626"},"modified":"2024-08-16T11:12:33","modified_gmt":"2024-08-16T09:12:33","slug":"accidente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cudosconsultors.com\/en\/accidente\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 hacer cuando se es v\u00edctima de un accidente de tr\u00e1fico o se presencia uno?"},"content":{"rendered":"<p><div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 fusion-flex-container hundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"background-color: rgba(255,255,255,0);background-position: center center;background-repeat: no-repeat;border-width: 0px 0px 0px 0px;border-color:#e2e2e2;border-style:solid;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-stretch\" style=\"width:calc( 100% + ) !important;max-width:calc( 100% + ) !important;margin-left: calc(- \/ 2 );margin-right: calc(- \/ 2 );\"><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-0 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-flex-column\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-justify-content-center fusion-content-layout-column\" style=\"background-position:center top;background-repeat:no-repeat;-webkit-background-size:cover;-moz-background-size:cover;-o-background-size:cover;background-size:cover;background-color:#002169;border-width: 0px 0 0px 50px;border-color:#002169;border-style:solid;padding: 0px 0px 0px 0px;\"><div ><span class=\" fusion-imageframe imageframe-none imageframe-1 hover-type-zoomin\" style=\"max-width:400px;\"><img decoding=\"async\" width=\"2000\" height=\"1328\" title=\"accident\" src=\"https:\/\/www.cudosconsultors.com\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/accident.jpg\" alt class=\"img-responsive wp-image-18631\" srcset=\"https:\/\/www.cudosconsultors.com\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/accident-200x133.jpg 200w, https:\/\/www.cudosconsultors.com\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/accident-400x266.jpg 400w, https:\/\/www.cudosconsultors.com\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/accident-600x398.jpg 600w, https:\/\/www.cudosconsultors.com\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/accident-800x531.jpg 800w, https:\/\/www.cudosconsultors.com\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/accident-1200x797.jpg 1200w, https:\/\/www.cudosconsultors.com\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/accident.jpg 2000w\" sizes=\"(max-width: 640px) 100vw, 2000px\" \/><\/span><\/div><\/div><style type=\"text\/css\">.fusion-body .fusion-builder-column-0{width:100% !important;margin-top : 0px;margin-bottom : 0px;}.fusion-builder-column-0 > .fusion-column-wrapper {padding-top : 0px !important;padding-right : 0px !important;margin-right : calc( 0.013333333333333 * calc( 100% - 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Todo ello, quiz\u00e1s, motivado por los nervios, la inseguridad o el desconocimiento acerca de c\u00f3mo responder y c\u00f3mo afrontar algo que puede ser la primera vez que le ocurra a una persona.<\/p>\n<p>Por ello, se le presentan a la v\u00edctima y a los familiares un mundo de dudas acerca de c\u00f3mo actuar y d\u00f3nde acudir en estos casos. Pero no solamente a ellos mismos, sino, tambi\u00e9n, puede existir un c\u00famulo de dudas con respecto al conductor causante del accidente, que no sabe luego c\u00f3mo actuar y qu\u00e9 pasos debe seguir a la hora de poder afrontar el siniestro, y no solamente aminorar sus responsabilidades, sino, tambi\u00e9n, ayudar a la persona o personas que han sido lesionadas por un accidente ocurrido por su negligencia.<\/p>\n<p>Y, en tercer lugar, en el paquete de situaciones que pueden ocurrir podemos encontrarnos con ciudadanos que no han intervenido en el accidente de tr\u00e1fico, pero que lo han presenciado y que su deber de solidaridad les lleva a prestar la ayuda posible para socorrer a las v\u00edctimas del accidente de tr\u00e1fico y seguir una serie de pautas de conducta, que son recomendaciones de la DGT para actuar de forma segura y positiva, evitando llevar a cabo actuaciones que podr\u00edan, no solamente no ayudar a las v\u00edctimas, sino perjudicarlas.<\/p>\n<p>Por eso, resulta interesante conocer la metodolog\u00eda de actuaci\u00f3n que deben llevar a cabo, tanto las v\u00edctimas de los accidentes de tr\u00e1fico, como los presuntos autores de los mismos y terceras personas ajenos al accidente de tr\u00e1fico en s\u00ed que pueden y deben prestar esa ayuda necesaria para reducir las consecuencias del siniestro y ayudar en la medida de lo posible conociendo las directrices que al efecto fija la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico (DGT), y que a continuaci\u00f3n vamos a desarrollar.<\/p>\n<p>En estos casos, si la v\u00edctima o perjudicados lo fueron en su propio veh\u00edculo de motor, o bien conducido por quien fue colisionado por tercero culpable autor del accidente, lo m\u00e1s r\u00e1pido es acudir a la aseguradora del veh\u00edculo que fue colisionado y cuyo conductor en un principio no es responsable del siniestro para dar traslado del siniestro, solicitando, tambi\u00e9n, asistencia jur\u00eddica, que estar\u00e1 contratada, para efectuar la reclamaci\u00f3n correspondiente contra la compa\u00f1\u00eda de seguros del conductor del veh\u00edculo contrario.<\/p>\n<p>Recuerda a estos efectos la DGT que en la p\u00f3liza de seguros figura entre las prestaciones contratadas la defensa jur\u00eddica en virtud de la cual es la compa\u00f1\u00eda aseguradora quien se encarga de cubrir y afrontar la defensa de los intereses de su asegurado, proporcionando los medios personales y materiales necesarios: asignaci\u00f3n de abogado y procurador, cobertura de los gastos judiciales, reclamaci\u00f3n de las indemnizaciones. En ocasiones incluye l\u00edmites en el abono de los honorarios de los profesionales contratados.<\/p>\n<p>Ante este mar de dudas que pueden tener los ciudadanos que resultan lesionados en un accidente, resulta imprescindible acudir tanto a la normativa del RDLeg 8\/2004 como a la Ley de contrato de seguro y, para los que presencian un accidente de tr\u00e1fico que le es ajeno, resulta importante que ante estas situaciones que son entendibles, la DGT establezca protocolos de actuaci\u00f3n sencillos, tanto en el caso de v\u00edctimas y perjudicados, como para los que presencian o sufren accidentes para saber c\u00f3mo actuar en los primeros momentos, as\u00ed como para que se conozca el iter a seguir en estos casos. Y ello, habida cuenta que los cambios legislativos constantes en esta materia y la necesidad de seguir los pasos y cumplir con los plazos establecidos en la ley puede crear, en algunos casos, desconcierto, e importantes dudas a los perjudicados para actuar correctamente, aunque lo m\u00e1s aconsejable siempre es acudir a los servicios de un letrado\/a experto en derecho de la circulaci\u00f3n para evitar problemas e inconvenientes derivados de errores a la hora de actuar y cumplir los plazos establecidos en la ley, as\u00ed como respecto del protocolo establecido a tal efecto por la DGT.<\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que el establecimiento de una normativa concreta en el art\u00edculo 7 RDLeg 8\/2004 requiere de un cumplimiento de plazos y de actuaciones que ha sido preestablecido, precisamente, para fijar unas coordenadas de actuaci\u00f3n que deben cumplirse por v\u00edctimas y perjudicados de un accidente de tr\u00e1fico, evitando, con ello, que las dudas interpretativas acerca de la regulaci\u00f3n legal respecto a los primeros pasos a seguir en un accidente de tr\u00e1fico conlleven, luego, problemas de actuaci\u00f3n cuando se trata de resolver judicialmente la reclamaci\u00f3n econ\u00f3mica realizada por v\u00edctimas y perjudicados por un siniestro vial, ya que una mala praxis llevada a cabo por desconocimiento exacto de la forma en la que se debe actuar puede conllevar, luego, una minoraci\u00f3n del quantum indemnizatorio, o la falta de devengo de los intereses moratorios.<\/p>\n<p><strong>2.- \u00bfC\u00f3mo actuar ante la compa\u00f1\u00eda de seguros para hacer la reclamaci\u00f3n inicial del art. 7 RDLeg 8\/2004 el perjudicado?<\/strong><br \/>\nResulta interesante destacar que v\u00edctimas y perjudicados de un accidente de tr\u00e1fico deben conseguir los informes m\u00e9dicos y facturas de da\u00f1os que se hayan derivado de un accidente de tr\u00e1fico, as\u00ed como todos aquellos gastos m\u00e9dicos que se hayan podido tener hasta el momento de llevar a cabo la reclamaci\u00f3n. Y ello, con la indicaci\u00f3n del tiempo previsible de los que pueden existir y del coste que puede llevar consigo, al objeto de efectuar en la reclamaci\u00f3n la menci\u00f3n relativa a aquellos gastos m\u00e9dicos previsibles que pueden existir hasta el se\u00f1alamiento del juicio, a fin de que la aseguradora pueda realizar la correspondiente consignaci\u00f3n que opere, incluso, a modo de pensi\u00f3n provisional, porque, por un lado, la aseguradora cuidar\u00e1 de realizar la debida consignaci\u00f3n de las sumas que estime m\u00e1s aproximadas a la suma final que pueda fijarse en sentencia, ya que el devengo de los intereses de demora en el caso de condena lo ser\u00e1 desde la fecha del siniestro exart. 20.6 de la Ley de contrato de seguro[1]. Y el ahorro de los intereses de demora lo ser\u00e1 respecto de la suma que se ha consignado, pero no respecto de su ausencia, salvo probanza que la suma consignada era la reclamada o la que era la procedente, &#8211; y no otra- al momento de llevar a cabo la consignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y en cualquier caso, el art. 20.3 LCS se\u00f1ala que: Se entender\u00e1 que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestaci\u00f3n en el plazo de tres meses desde la producci\u00f3n del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe m\u00ednimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta d\u00edas a partir de la recepci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del siniestro.<\/p>\n<p>N\u00f3tese tambi\u00e9n que el art. 7.7 RDLeg 8\/2004 se\u00f1ala que: En todo caso, el asegurador deber\u00e1 afianzar las responsabilidades civiles y abonar las pensiones que por la autoridad judicial fueren exigidas a los presuntos responsables asegurados, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 764 y 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal[2].<\/p>\n<p>El letrado\/a de la v\u00edctima perjudicado podr\u00e1 presentar escrito en el \u00f3rgano judicial reclamando el pago y consignaci\u00f3n de la cantidad que estime oportuna como pensi\u00f3n provisional en base al art\u00edculo 765 LECRIM. Y ello, aportando la documentaci\u00f3n oportuna que apoya, precisamente, la cantidad que est\u00e1 reclamando, para que el juez de instrucci\u00f3n requiera a la compa\u00f1\u00eda de seguros para que efect\u00fae el pago peri\u00f3dico de la pensi\u00f3n provisional para atender los gastos m\u00e9dicos y de todo tipo que pueda tener la v\u00edctima perjudicado por el accidente de circulaci\u00f3n, por lo cual es fundamental que el letrado\/a de la v\u00edctima perjudicado reclame ante el juez, documentando la reclamaci\u00f3n con informes periciales de parte, m\u00e9dicos forenses, facturas de gastos m\u00e9dicos, e informes m\u00e9dicos, tambi\u00e9n, de los centros sanitarios donde ha sido atendido en este caso la v\u00edctima o perjudicado por el accidente de circulaci\u00f3n, a fin de que el juez disponga de la mayor informaci\u00f3n posible a la hora de fijar el pago de la pensi\u00f3n provisional hasta el d\u00eda del juicio para atender estas necesidades b\u00e1sicas de quienes han sufrido un accidente de circulaci\u00f3n y est\u00e1n efectuando una reclamaci\u00f3n ante la compa\u00f1\u00eda de seguros del conductor presuntamente responsable del siniestro vial.<\/p>\n<p>Por ello, es preciso que la aseguradora extreme la obligaci\u00f3n de consignar, y haciendo un esfuerzo por tratar de aproximarse de la forma m\u00e1s cercana posible a lo que ser\u00e1 objeto de condena, en su caso, porque de lo que exceda devengar\u00e1 intereses de demora exart. 20.4 LCS. N\u00f3tese que el art.9, a) RDLeg 8\/2004 se\u00f1ala que La falta de devengo de intereses de demora se limitar\u00e1 a la cantidad ofertada y satisfecha o consignada.<\/p>\n<p>En cuanto a los pasos b\u00e1sicos a seguir por el perjudicado destacamos los siguientes, a saber:<\/p>\n<p>1.- El d\u00eda del accidente es preciso tener en cuenta, sobre todo, y si es posible, atendiendo a la gravedad del mismo rellenar el parte de seguro. Se\u00f1ala la DGT que es necesario rellenar el correspondiente parte Europeo de Accidentes o Declaraci\u00f3n Amistosa de accidente (DAA), y enviarlo a la compa\u00f1\u00eda de Seguros. Se deben indicar todos los datos de los veh\u00edculos y los da\u00f1os causados, tanto a las personas como a los veh\u00edculos implicados, as\u00ed como las circunstancias del accidente.<\/p>\n<p>Este parte agilizar\u00e1 los tr\u00e1mites entre los implicados en un accidente y las compa\u00f1\u00edas de seguros y facilita una soluci\u00f3n r\u00e1pida y eficaz de la reparaci\u00f3n y abono de los da\u00f1os materiales, as\u00ed como de los perjuicios de salud sufridos.<\/p>\n<p>2.- La reclamaci\u00f3n previa a la aseguradora del considerado responsable del siniestro es el primer tr\u00e1mite a llevar a cabo, y de urgencia para realizarlo en cuanto se pueda, pero siempre antes del transcurso del a\u00f1o desde el siniestro. Se\u00f1ala el art. 7.1.2 RDLeg 8\/2004 que El perjudicado o sus herederos tendr\u00e1n acci\u00f3n directa para exigir al asegurador la satisfacci\u00f3n de los referidos da\u00f1os, que prescribir\u00e1 por el transcurso de un a\u00f1o<\/p>\n<p>3.- Hay que recordar que esta reclamaci\u00f3n debe intentarse hacer de forma fehaciente, que puede ser entreg\u00e1ndola f\u00edsicamente con copia en la aseguradora y le sea sellada la presentaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sobre la eficiencia de la reclamaci\u00f3n del perjudicado a la aseguradora existe relevante doctrina al respecto y disparidad de criterios. Nosotros nos hemos decantado reiteradamente de la necesidad de la fehaciencia hoy en la reclamaci\u00f3n del perjudicado del art\u00edculo 7.2 RDLeg 8\/2004. Y ello, porque la ley anuda en estos casos consecuencias al momento en que se hace la reclamaci\u00f3n, y, precisamente, a la prueba de que \u00e9sta se ha realizado a la compa\u00f1\u00eda de seguros al objeto, por ejemplo, del devengo de intereses de demora y de acreditar que la aseguradora ten\u00eda conocimiento de esa reclamaci\u00f3n, sobre todo, para que la aseguradora mueva ficha y efect\u00fae la oferta motivada en el plazo de 3 meses.<\/p>\n<p>N\u00f3tese, por ejemplo, que se\u00f1ala el art. 7.2 RDLeg 8\/2004 que: En el plazo de tres meses desde la recepci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n del perjudicado, tanto si se trata de da\u00f1os personales como en los bienes, el asegurador deber\u00e1 presentar una oferta motivada de indemnizaci\u00f3n si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el da\u00f1o, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>4.- La fehaciencia puede serlo al correo electr\u00f3nico de la aseguradora con la que previamente haya existido un contacto con esa direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y quede garantizado con esos correos previos que esa es direcci\u00f3n de contacto de la aseguradora.<\/p>\n<p>5.- Puede hacerse por v\u00eda notarial tambi\u00e9n.<\/p>\n<p>6.- Seg\u00fan el art. 7.1.4\u00ba RDLeg 8\/2004, esta reclamaci\u00f3n interrumpir\u00e1 el c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los da\u00f1os sufridos al perjudicado. Tal interrupci\u00f3n se prolongar\u00e1 hasta la notificaci\u00f3n fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art. 7.5.4 RDLeg 8\/2004, y dado que la aseguradora podr\u00eda pedir informes complementarios antes de formular su oferta motivada esta interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n se reanudar\u00e1 desde que el perjudicado conociese el rechazo de solicitud por parte del asegurador de recabar nuevos informes, una vez que el perjudicado haya contestado rechazando la oferta motivada.<\/p>\n<p>7.-Seg\u00fan el art. 7.1.3 RDLeg 8\/2004 la v\u00edctima o perjudicados deber\u00e1n comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnizaci\u00f3n que corresponda. Esta reclamaci\u00f3n extrajudicial contendr\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>La identificaci\u00f3n<\/li>\n<li>Los datos relevantes de quien o quienes reclamen<\/li>\n<li>Una declaraci\u00f3n sobre las circunstancias del hecho<\/li>\n<li>La identificaci\u00f3n del veh\u00edculo y del conductor que hubiesen intervenido en la producci\u00f3n del mismo de ser conocidas<\/li>\n<li>Cuanta informaci\u00f3n m\u00e9dica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificaci\u00f3n del da\u00f1o<\/li>\n<\/ul>\n<p>8.- Las v\u00edctimas o perjudicados podr\u00e1n encargar los informes periciales (art. 7.5.2 RDLeg 8\/2004) que estimen por conveniente para aportarlos a la aseguradora con esa inicial reclamaci\u00f3n del perjudicado al objeto de que lo trasladen a los servicios m\u00e9dicos que van a recomendar a la aseguradora el contenido de la oferta motivada que \u00e9sta debe realizar al perjudicado, ya que la aseguradora podr\u00e1 citar a las v\u00edctimas para que sean reconocidos por los servicios m\u00e9dicos para poder realizar su oferta motivada la aseguradora.<\/p>\n<p>9.- Por ello (art. 7.2.2 RDLeg 8\/2004) el asegurador, a su costa, podr\u00e1 solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deber\u00e1 efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentaci\u00f3n aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificaci\u00f3n del da\u00f1o. Para ello, le pedir\u00e1 a sus servicios m\u00e9dicos que elaboren este informe tras haber visto \u00e9stos a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>10.- A tenor del art. 7.2 RDLeg 8\/2004, En el plazo de tres meses desde la recepci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n del perjudicado, tanto si se trata de da\u00f1os personales como en los bienes el asegurador deber\u00e1 presentar una oferta motivada de indemnizaci\u00f3n si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el da\u00f1o, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este art\u00edculo. En caso contrario, o si la reclamaci\u00f3n hubiera sido rechazada, dar\u00e1 una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este art\u00edculo<\/p>\n<p>11.-A tenor del art. 7.5 RDLeg 8\/2004, las v\u00edctimas o perjudicados pueden estar disconformes con lo que le propone la aseguradora. Ante ello, lo que pueden hacer en el caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, y junto con la aseguradora es, de com\u00fan acuerdo y a costa del asegurador, podr\u00e1n pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente.<br \/>\nEse informe pericial emitido por m\u00e9dico especialista en da\u00f1o corporal podr\u00e1 servir para acercar posturas entre las partes.<\/p>\n<p>12.- Se\u00f1ala el art. 7.5.2 RDLeg 8\/2004 que \u201cEsta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal podr\u00e1 realizarse por el lesionado aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma. El Instituto de Medicina Legal que deba realizar el informe solicitar\u00e1 a la aseguradora que aporte los medios de prueba de los que disponga, entregando copia del informe pericial que emita a las partes\u201d.<\/p>\n<p>Con ello, esta petici\u00f3n podr\u00eda llevarse a cabo por las v\u00edctimas y perjudicados al IML de la provincia con escrito aportado d\u00e1ndole los datos del siniestro y de la aseguradora del veh\u00edculo contra quien se quiere dirigir la reclamaci\u00f3n. Al mismo tiempo que se solicita al IML el informe se presentar\u00e1 copia de este escrito a la aseguradora a la que se pretende hacer la reclamaci\u00f3n, incluso antes de presentar este escrito exart. 7.2 RDLeg 8\/2004, para que conozca esta circunstancia, dado que deber\u00e1 pagar este informe la misma aseguradora.<\/p>\n<p>13.- \u00bfQu\u00e9 hacer una vez que el perjudicado ha rechazado la oferta motivada presentada por la aseguradora?<\/p>\n<p>A tenor del art. 7.8 RDLeg 8\/2004 \u201cUna vez presentada la oferta o la respuesta motivada, en caso de disconformidad y a salvo del derecho previsto en el apartado 5 de este precepto, o transcurrido el plazo para su emisi\u00f3n, el perjudicado podr\u00e1 bien acudir al procedimiento de mediaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 14 para intentar solucionar la controversia, o bien acudir a la v\u00eda jurisdiccional oportuna para la reclamaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios correspondientes\u201d.<\/p>\n<p>Ello quiere decir que el perjudicado podr\u00eda pactar con la aseguradora acudir a un mediador profesional de los inscritos en el registro de mediadores del Ministerio de Justicia, a cuyo efecto, existen letrados\/as expertos en derecho de la circulaci\u00f3n que han hecho el curso de 100 horas y disponen del t\u00edtulo de mediadores que podr\u00edan ejercer de mediadores en este conflicto.<\/p>\n<p>La mediaci\u00f3n se pagar\u00eda por mitades por v\u00edctimas y perjudicados y aseguradora, sin que el informe emitido por el mediador sea vinculante.<\/p>\n<p><strong>3.- Protocolo de actuaci\u00f3n recomendado por la DGT ante un siniestro vial.<\/strong><br \/>\nN\u00f3tese que la necesidad de intervenci\u00f3n de los ciudadanos ante un accidente de tr\u00e1fico puede serlo como v\u00edctima o perjudicado del mismo, o bien como causante del accidente que debe adoptar unas medidas iniciales de actuaci\u00f3n, as\u00ed como un tercero ajeno al accidente que tambi\u00e9n tiene el deber de colaborar en un siniestro vial.<\/p>\n<ol>\n<li>LA V\u00cdCTIMA O PERJUDICADO DE UN ACCIDENTE DE TR\u00c1FICO DEBE ACTUAR POR LA V\u00cdA DEL ART. 7 RDLeg 8\/2004 COMO YA SE HA EXPLICADO.<\/li>\n<li>LOS POSIBLES AUTORES DE UN ACCIDENTE DE TR\u00c1FICO DEBEN ACTUAR SIGUIENDO EL SIGUIENTE SISTEMA:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Deben evitar huir del lugar donde ha ocurrido el accidente<\/strong><br \/>\nRecordemos que el delito de fuga se incluy\u00f3 en el CP por la Ley Org\u00e1nica 2\/2019, de 1 de marzo, y fue modificado por la Ley Org\u00e1nica 11\/2022, de 13 de septiembre, por cuanto el legislador del a\u00f1o 2019 no se dio cuenta de que en los casos de que la imprudencia fuera grave y el conductor se diera a la fuga del lugar del siniestro no hab\u00eda delito de fuga, al haber circunscrito el accidente previo solo cuando concurr\u00eda imprudencia menos grave.<\/p>\n<p>Tras la LO 11\/2022, la redacci\u00f3n del art. 382 bis CP queda como sigue.<\/p>\n<p>1. El conductor de un veh\u00edculo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el art\u00edculo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los art\u00edculos 147.1, 149 y 150, ser\u00e1 castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.<\/p>\n<p>2. Los hechos contemplados en este art\u00edculo que tuvieran su origen en una acci\u00f3n imprudente del conductor, ser\u00e1n castigados con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a cuatro a\u00f1os y privaci\u00f3n del derecho a conducir veh\u00edculos a motor y ciclomotores de uno a cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponder\u00e1 una pena de tres a seis meses de prisi\u00f3n y privaci\u00f3n del derecho a conducir veh\u00edculos a motor y ciclomotores de seis meses a dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Con ello, los presupuestos son:<\/p>\n<ul>\n<li>Accidente de tr\u00e1fico en el que un conductor tenga un accidente en el que intervenga.<\/li>\n<li>Abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente.<\/li>\n<li>Que del accidente fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los art\u00edculos 147.1, 149 y 150.<\/li>\n<li>La imprudencia cometida por el conductor puede ser grave, menos grave o leve. Con ello, una fuga del lugar del accidente concurriendo cualquier tipo de imprudencia, incluida la leve, da lugar al delito de fuga del art. 382 bis CP. Hay que tener en cuenta que una cosa es que la imprudencia leve est\u00e9 excluida de la responsabilidad penal, y hay que derivarla a la v\u00eda civil su reclamaci\u00f3n y otra que en el caso de que la imprudencia sea leve en un accidente de tr\u00e1fico en el que haya intervenido un conductor, la fuga del lugar del mismo dar\u00e1 lugar al delito del art\u00edculo 382 bis del C\u00f3digo Penal.<\/li>\n<li>Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito y no ha intervenido culpa del conductor, por ejemplo, que un peat\u00f3n se introduzca por lugar inadecuado y se trate de culpa exclusiva de la v\u00edctima, tambi\u00e9n habr\u00e1 delito de fuga, aunque la culpa no la tenga el conductor que se da a la fuga, sino el peat\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>As\u00ed:<\/p>\n<ol>\n<li>Fuga con imprudencia del conductor: pena de prisi\u00f3n de seis meses a cuatro a\u00f1os y privaci\u00f3n del derecho a conducir veh\u00edculos a motor y ciclomotores de uno a cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<li>Fuga sin culpa del conductor, sino del peat\u00f3n o de otro conductor o accidente fortuito: pena de tres a seis meses de prisi\u00f3n y privaci\u00f3n del derecho a conducir veh\u00edculos a motor y ciclomotores de seis meses a dos a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Comunicar de forma inmediata a su compa\u00f1\u00eda de seguros la existencia del siniestro.<\/strong><br \/>\nRecordemos que el art. 16 de la Ley de contrato de seguro se\u00f1ala que:<\/p>\n<p>El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deber\u00e1n comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la p\u00f3liza un plazo m\u00e1s amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podr\u00e1 reclamar los da\u00f1os y perjuicios causados por la falta de declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este efecto no se producir\u00e1 si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.<\/p>\n<p>El tomador del seguro o el asegurado deber\u00e1, adem\u00e1s, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violaci\u00f3n de este deber, la p\u00e9rdida del derecho a la indemnizaci\u00f3n s\u00f3lo se producir\u00e1 en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.<\/p>\n<p>Esta actuaci\u00f3n de puesta en conocimiento de la compa\u00f1\u00eda de seguros de la existencia del siniestro es fundamental en el asegurado, ya que la compa\u00f1\u00eda de seguros tiene el deber de actuar y poner la m\u00e1xima diligencia para valorar y evaluar cu\u00e1l es el resultado lesional causado por su asegurado, a fin de poder proceder a la consideraci\u00f3n de las cantidades correctas que supongan la evitaci\u00f3n del devengo de intereses de demora, y, sobre todo, para auxiliar a las v\u00edctimas y perjudicados por el accidente de tr\u00e1fico causado por su asegurado, por lo que la legislaci\u00f3n y la jurisprudencia abogan por una adecuada b\u00fasqueda de la aseguradora de actuar con la m\u00e1xima diligencia para aminorar las consecuencias lesivas del siniestro, y, sobre todo, para ayudar a las v\u00edctimas y perjudicados por el il\u00edcito penal cometido, en su caso, por el propio asegurado de la misma.<\/p>\n<p><strong>Trasladar a su aseguradora los datos de las posibles v\u00edctimas y perjudicados que hubieren resultado del siniestro.<\/strong><br \/>\nN\u00f3tese que el art. 7.2.5 RDLeg 8\/2004 se\u00f1ala que El asegurador deber\u00e1 observar desde el momento en que conozca, por cualquier medio, la existencia del siniestro, una conducta diligente en la cuantificaci\u00f3n del da\u00f1o y la liquidaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con ello, a la aseguradora podr\u00edan achacarle en un procedimiento judicial en donde se discuta el devengo de intereses de demora que su conducta fue contraria a facilitar la b\u00fasqueda de cu\u00e1l ha sido el resultado lesional de v\u00edctimas y perjudicados, por lo que su actitud no podr\u00e1 ser ni obstruccionista ni pasiva a la hora de conocer cu\u00e1l debe ser su obligaci\u00f3n consignativa acerca del resultado lesional. En cualquier caso, la pasividad conllevar\u00e1 el devengo de intereses de demora exart. 20.4 de la Ley de contrato de seguro, que har\u00e1n mucho m\u00e1s oneroso el coste que le supondr\u00e1 las resultas econ\u00f3micas del accidente de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p><strong>4.- Quien presencie un accidente de tr\u00e1fico debe ayudar.<\/strong><br \/>\nLa infracci\u00f3n del deber de socorro que constituye la omisi\u00f3n del deber de socorro se sanciona en el art. 195 CP, a cuyo tenor:<\/p>\n<ol>\n<li>El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, ser\u00e1 castigado con la pena de multa de tres a doce meses.<\/li>\n<li>En las mismas penas incurrir\u00e1 el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El protocolo de actuaci\u00f3n que recomienda la DGT es el que a continuaci\u00f3n se expone. Debemos hacer notar que el incumplimiento del protocolo que ha establecido la DGT que debe ponerse en marcha por parte de todo ciudadano que presencie un accidente de tr\u00e1fico con el que haya intervenido y no sufra ning\u00fan tipo de lesi\u00f3n, y pueda prestar ayuda, no dar\u00eda lugar a una actividad delictiva si el auxilio prestado no cumple de forma exhaustiva todos los requisitos que recomienda la DGT para este tipo de casos, y que a continuaci\u00f3n se citan.<\/p>\n<p>Con ello, no se puede trasladar al punto de vista punitivo el incumplimiento de los presupuestos que fija la DGT en el protocolo, sino que la ilicitud penal, bien por delito de fuga que consiste en marcharse literalmente del lugar del siniestro, o bien por la infracci\u00f3n del deber de socorro por omisi\u00f3n cuando el conductor no ha intervenido en el mismo, dar\u00eda lugar directamente a la ilicitud por marcharse del lugar directamente, pero no por no seguir exactamente estas recomendaciones, ya que ello no da lugar a ilicitud, ya que son solamente esto, recomendaciones.<\/p>\n<p>La ilicitud penal por la omisi\u00f3n del deber de socorro, en su caso, o con el delito de fuga en el caso de conductores se da, precisamente, por la pasividad y por la huida del lugar sin prestar el auxilio que pod\u00edan haberlo hecho sin riesgo para su persona por prestar esa ayuda desde el punto de vista de la solidaridad humana en estos casos a la que alude la Exposici\u00f3n de motivos de la Ley Org\u00e1nica 2\/2019, de 1 de marzo, que introdujo este delito del art. 382 bis en el CP.<\/p>\n<p>Protocolo a seguir en el caso de presenciar un accidente de tr\u00e1fico o concurrir en \u00e9l pudiendo ayudar al no resultar lesionado en el mismo.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala, por ello, la DGT el protocolo que debe actuarse en estos casos de accidentes de tr\u00e1fico presenciales por quien no ha intervenido en los mismos, o lo han hecho, pero est\u00e1n en condiciones de prestar ayuda, y que se centra en la trilog\u00eda de PROTEGER, ALERTAR Y SOCORRER, se\u00f1alando en la misma que:<\/p>\n<p>\u201cLa conducta PAS (Proteger, Alertar, Socorrer) est\u00e1 reconocida y establecida a nivel internacional para cualquier tipo de actuaci\u00f3n inicial ante una emergencia. Se define como las primeras actuaciones que tendr\u00e1n como objetivo primero la protecci\u00f3n en el escenario, posteriormente alertar a los servicios de emergencia y, solo tras esto y tenemos los conocimientos adecuados, centraremos nuestra atenci\u00f3n en socorrer a el\/los herido\/s.\u201d<\/p>\n<p>Desglosa la DGT estas tres conductas de los ciudadanos que se encuentran con un accidente bajo las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p><strong>a.- PROTEGER<\/strong><br \/>\nLo primero y m\u00e1s importante es protegerte tanto a t\u00ed como a las v\u00edctimas:<\/p>\n<p>Estaciona tu veh\u00edculo en un lugar seguro, si fuese posible antes del accidente y fuera de la calzada donde no estorbe ni produzca nuevos accidentes de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Apaga el veh\u00edculo, echa el freno de mano y coloca las luces de emergencias.<\/p>\n<p>Antes de salir del veh\u00edculo col\u00f3quese el chaleco reflectante.<\/p>\n<p>Coge los tri\u00e1ngulos de se\u00f1alizaci\u00f3n y se\u00f1alizar el accidente de tr\u00e1fico; si es de doble sentido a 50 metros en ambos sentidos y si es de uno, como las autov\u00edas, el primero a 50 metros y el otro si fuese necesario a 150 metros m\u00ednimo.<\/p>\n<p>Quita las llaves de contacto del coche accidentado y echa el freno de mano, si las circunstancias lo hiciesen posible.<\/p>\n<p>Evitar posibles focos de ignici\u00f3n, por ejemplo, que se fume cerca del lugar del accidente.<\/p>\n<p>No modifiques el estado de los veh\u00edculos o de las v\u00edctimas, al menos que ello suponga un peligro para la circulaci\u00f3n o para las propias v\u00edctimas.<\/p>\n<p><strong>b.- ALERTAR, AVISAR<\/strong><br \/>\nDebemos ser conscientes de la importancia que tenemos al ser el primer testigo, como elemento indispensable para activar de manera eficiente los servicios de emergencia. A nivel europeo est\u00e1 establecido como numero tel\u00e9fono de emergencias el 112. Es muy importante dar el aviso de forma correcta y con la m\u00e1xima informaci\u00f3n posible del lugar del incidente.<\/p>\n<p>Hay que ser breve y conciso a la hora de transmitir los datos. En determinadas ocasiones por la magnitud del accidente se puede dar el caso que las l\u00edneas est\u00e9 sobrecargada. En este caso, llamaremos a los tel\u00e9fonos alternativos.<\/p>\n<p><strong>c.- SOCORRER<\/strong><br \/>\nPara socorrer no basta solamente con ser solidario y tener buena voluntad, sino que es necesario conocer y aplicar una serie de conocimientos, t\u00e9cnicas y aptitudes.<\/p>\n<p>Por eso una actuaci\u00f3n precipitada o desconociendo las t\u00e9cnicas adecuadas, podr\u00eda agravar el estado de las v\u00edctimas y provocar secuelas irrecuperables. Si no se sabe qu\u00e9 hacer, no hacer nada.<\/p>\n<p>Antes de realizar cualquier maniobra de rescate en el escenario del accidente, se considera necesario realizar una valoraci\u00f3n de su seguridad propia y de los accidentados. De esta forma evitar\u00edamos ser el rescatador rescatado.<\/p>\n<ol>\n<li>Solo socorrer si tienes conocimientos b\u00e1sicos de primeros auxilios.<\/li>\n<li>En caso de ser un motorista el accidentado, no le quites el casco.<\/li>\n<li>No rescates a personas de veh\u00edculos inestables.<\/li>\n<li>Si alguna v\u00edctima lo precisa, realiza apertura de la v\u00eda a\u00e9rea.<\/li>\n<li>Comprime las heridas sangrantes.<\/li>\n<li>No movilices a la v\u00edctima si no se tiene conocimiento, salvo situaciones de riesgo por incendio o explosi\u00f3n inminente.<\/li>\n<li>Afloja las prendas que aprieten a las v\u00edctimas.<\/li>\n<li>Protege a las v\u00edctimas del frio o del calor.<\/li>\n<li>No des a las v\u00edctimas nada de beber ni comer.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Otra pregunta que suele surgir siempre en estos casos es la relativa a que cuando un ciudadano llama a los n\u00fameros de tel\u00e9fono que la publicidad nos anuncia a los que debemos contactar cuando estamos ante un accidente de tr\u00e1fico \u00bfcu\u00e1l es el tipo de informaci\u00f3n que debo facilitar para ayudar a la agilidad y eficacia del servicio que se va a prestar por parte de los agentes policiales y servicios sanitarios que van a acudir al lugar del accidente?<\/p>\n<p>N\u00f3tese que quien llama al 112 es el ciudadano que ha presenciado el accidente y el que, en primer lugar, est\u00e1 en condiciones de dar celeridad a la comunicaci\u00f3n para que puedan comparecer en la mayor brevedad posible los servicios sanitarios y policiales que pueden evitar en muchos casos una muerte si se act\u00faa con diligencia y agilidad.<\/p>\n<p>Por ello, y ante la pregunta \u00bfQu\u00e9 informaci\u00f3n debo dar si llamo al 112?, la DGT recomienda los siguientes datos:<\/p>\n<p>a.- Localizaci\u00f3n del accidente (calle, n\u00famero, punto kilom\u00e9trico, localidad, si es una v\u00eda de doble sentido es preciso informar de la direcci\u00f3n en la que se encuentra el problema\u2026).<\/p>\n<p>b.- Caracter\u00edsticas y n\u00famero de los veh\u00edculos implicados.<\/p>\n<p>c.- N\u00famero de heridos y toda aquella informaci\u00f3n que podamos aportar sobre ellos.<\/p>\n<p>d.- Caracter\u00edsticas especiales del accidente (existen personas atrapadas, existe peligro de ca\u00edda del veh\u00edculo, est\u00e1 implicado un veh\u00edculo que transporta mercanc\u00edas peligrosas, el veh\u00edculo ha ca\u00eddo al agua, etc.).<\/p>\n<p>e.- Es conveniente dejar un n\u00famero de tel\u00e9fono de contacto.<\/p>\n<p>f.- Cualquier otra informaci\u00f3n que sea importante para los equipos de emergencia.<\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que las v\u00edctimas de cualquier hecho deben tener el respaldo de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, pero, tambi\u00e9n, la solidaridad de todos los ciudadanos que deben contemplar el sufrimiento que las v\u00edctimas y perjudicados por un hecho delictivo est\u00e1n sufriendo, y que lo van a seguir padeciendo, conforme pasen los d\u00edas, sobre todo si comprueban que nadie les presta la ayuda necesaria que necesitan.<\/p>\n<p>Cuando una persona se encuentra por primera vez ante la circunstancia de ser v\u00edctima, o perjudicado, por un hecho delictivo no es posible admitir que se encuentre en la m\u00e1s absoluta de las soledades y que la falta de ayuda institucional y de los ciudadanos sea lo primero que va a presenciar, lo que a\u00f1adir\u00e1 m\u00e1s sufrimiento al propio que ya ha tenido por el hecho delictivo.<\/p>\n<p>Los accidentes de tr\u00e1fico se suceden con mucha frecuencia todos los d\u00edas y en ellos pueden existir casos muy graves, atendida la situaci\u00f3n lesional de las v\u00edctimas y perjudicados, por lo que se necesita una aut\u00e9ntica protocolizaci\u00f3n de actuaciones, y que se ofrezca claridad y agilidad en la tramitaci\u00f3n de estos procedimientos, tanto por la v\u00eda judicial, como por las aseguradoras para que el sufrimiento de las v\u00edctimas y perjudicados sea el menor posible cuando vean atendidas de forma correcta y eficiente las reclamaciones que necesitan llevar a cabo para hacer menos doloroso el da\u00f1o que han sufrido.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo ha sido publicado en la &#8220;Revista Derecho de la Circulaci\u00f3n&#8221;, en junio de 2024.<\/p>\n<p><strong>Notas<br \/>\n<\/strong>[1] 6\u00aa) Ser\u00e1 t\u00e9rmino inicial del c\u00f3mputo de dichos intereses la fecha del siniestro.[2]Art\u00edculo 765 LECRIM.<br \/>\n1. En los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor el Juez o Tribunal podr\u00e1 se\u00f1alar y ordenar el pago de la pensi\u00f3n provisional que, seg\u00fan las circunstancias, considere necesaria en cuant\u00eda y duraci\u00f3n para atender a la v\u00edctima y a las personas que estuvieren a su cargo. El pago de la pensi\u00f3n se har\u00e1 anticipadamente en las fechas que discrecionalmente se\u00f1ale el Juez o Tribunal, a cargo del asegurador, si existiere, y hasta el l\u00edmite del seguro obligatorio, o bien con cargo a la fianza o al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, en los supuestos de responsabilidad civil del mismo, conforme a las disposiciones que le son propias. Igual medida podr\u00e1 acordarse cuando la responsabilidad civil derivada del hecho est\u00e9 garantizada con cualquier seguro obligatorio. Todo lo relacionado con esta medida se actuar\u00e1 en pieza separada. La interposici\u00f3n de recursos no suspender\u00e1 la obligaci\u00f3n de pago de la pensi\u00f3n.<\/p>\n<\/div><\/div><style type=\"text\/css\">.fusion-body .fusion-builder-column-2{width:66.666666666667% !important;margin-top : 0px;margin-bottom : 20px;}.fusion-builder-column-2 > .fusion-column-wrapper {padding-top : 75px !important;padding-right : 0px !important;margin-right : 2.88%;padding-bottom : 0px !important;padding-left : 0px !important;margin-left : 2.88%;}@media only screen and (max-width:1024px) {.fusion-body .fusion-builder-column-2{width:66.666666666667% !important;order : 0;}.fusion-builder-column-2 > .fusion-column-wrapper {margin-right : 2.88%;margin-left : 2.88%;}}@media only screen and (max-width:640px) {.fusion-body .fusion-builder-column-2{width:100% !important;order : 0;margin-top : 0px;margin-bottom : 0px;}.fusion-builder-column-2 > .fusion-column-wrapper {padding-top : 0px !important;margin-right : 1.92%;padding-bottom : 0px !important;margin-left : 1.92%;}}<\/style><\/div><\/div><style type=\"text\/css\">.fusion-body .fusion-flex-container.fusion-builder-row-2{ padding-top : 0px;margin-top : 0px;padding-right : 0px;padding-bottom : 0px;margin-bottom : 0px;padding-left : 0px;}<\/style><\/div><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":18631,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[92,84],"tags":[],"class_list":["post-18626","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-seguros-en","category-news"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cudosconsultors.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18626","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cudosconsultors.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cudosconsultors.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cudosconsultors.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cudosconsultors.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18626"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.cudosconsultors.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18626\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18642,"href":"https:\/\/www.cudosconsultors.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18626\/revisions\/18642"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cudosconsultors.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18631"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cudosconsultors.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18626"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cudosconsultors.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18626"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cudosconsultors.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18626"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}