Robo de dos trabajadores y cámaras de vigilancia
Robo de productos de una empresa, acreditado a través de las cámaras de videovigilancia, que suponen el despido de dos trabajadores.
Esta sentencia del TSJ de Castilla-León de 9-6-2022, ponente D. María Belmonte Saldaña incluye un interesante resumen de la jurisprudencia que analiza el uso de imágenes captadas por cámaras de videovigilancia, y si es necesaria o no la información a los trabajadores sobre durante cuánto tiempo y con qué propósitos se tratan las imágenes captadas a través de las cámaras de seguridad.
Cita la STC 39/2016, de 3-3-2016 que apunta que teniendo la trabajadora información previa de la instalación de las cámaras de videovigilancia a través del correspondiente distintivo informativo, y habiendo sido tratadas las imágenes captadas para el control de la relación laboral, no puede entenderse vulnerado el art. 18.4 CE ya que la medida era:
- Justificada: la medida de instalación de cámaras de seguridad que controlaban la zona de caja donde la demandante de amparo ejercía su actividad laboral era una medida justificada (ya que existían razonables sospechas de que alguno de los trabajadores que prestaban servicios a esta caja se estaba apropiando de dinero).
- Idónea para la finalidad pretendida por la empresa (verificar si algunos de los trabajadores cometía efectivamente las irregularidades sospechadas y en este caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes).
- Necesaria (ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades).
- Equilibrada (porque la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja).
En este caso, los trabajadores no alegan desconocimiento sobre la existencia de las cámaras de seguridad, sino que lo que sostienen es que nunca fueron informados de los casos en los que podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos las imágenes captadas a través de las cámaras de seguridad.
Esta información no es esencial, ya que si el trabajador sabe de la existencia del sistema de videovigilancia, no es obligado especificar la finalidad exacta asignada a este control por lo que se desestima la demanda de los trabajadores, se confirma el despido debe descartar que se haya producido ninguna lesión del derecho a la intimidad personal consagrado al art. 18.1 CE.
Fuente: Ramon Arnó Torrades
Ceo de La Familia Digital