La responsabilidad patrimonial sanitaria

05/07/2022

La responsabilidad patrimonial sanitaria. Negligencias médicas en centros de salud públicos.

La responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria genera la obligación de resarcir económicamente los daños y perjuicios sufridos por un paciente como consecuencia directa de la asistencia sanitaria recibida en un centro dependiente del sistema público de salud.

Ésta se dirige frente a la Administración titular del servicio o centro donde se produce la asistencia, y no frente a los profesionales que lo han prestado.

No es necesario demostrar la culpabilidad de la actuación, y basta con establecer una relación de causa-efecto entre la lesión producida y la actuación sanitaria para que los tribunales declaren el derecho a la indemnización.

Requisitos de la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria:

  1. Existencia de una lesión o daño antijurídico que el paciente no tenga el deber de soportar.
  2. El daño debe ser efectivo (no potencial o futuro), evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
  3. Que el daño sea imputable a la Administración y se produzca a consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio sanitario, en una relación de causa-efecto entre ese funcionamiento y la lesión, sin que sea debida a casos de fuerza mayor.
  4. Que la acción de responsabilidad patrimonial sea ejercitada dentro del plazo de un año desde que se produjo el daño o se manifestaron sus efectos lesivos.

Importante. El criterio de la lex artis.
No será exigible que la asistencia sanitaria tenga siempre un resultado favorable. Es posible, dentro de criterios de normalidad, que la prestación asistencial no concluya con la curación o mejora deseada por el enfermo.

Por eso, los tribunales ponen límites al carácter objetivo de la responsabilidad en el ámbito sanitario, de modo que se concedan indemnizaciones sólo en aquellos casos en los que verdaderamente sea procedente y esté justificado.

Es necesario que la prestación sanitaria se haya producido con infracción del criterio de la “lex artis” (reglas de la buena práctica clínica aplicables al caso concreto).

Si necesita asesoramiento sobre esta cuestión, contacte con nosotros y le ayudaremos a obtener la correspondiente indemnización.

Sonia Núñez González
Abogada del Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors