
Las redes sociales no son un espacio abierto al público
La sentencia del Tribunal Constitucional 27/2020, de 24-02-2022 ha confirmado que la publicación de una fotografía obtenida del perfil de Facebook de un ciudadano anónimo por parte del diario La Opinión de Zamora para ilustrar el suceso de lo que fue víctima, constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen.
El TC rechaza que las redes sociales constituyan espacios abiertos al público, así como que la publicación de fotografías en abierto en las redes sociales comporte un consentimiento tácito para su utilización por terceros.
La publicación de una imagen en una red social comporta el consentimiento para su visualización por contactos o terceros según la configuración de la privacidad y las condiciones generales aceptadas e informadas, pero no para otros fines.
Las redes sociales no constituyen, por tanto, un lugar abierto al público.
El hecho de que circulen datos privados por las redes sociales en Internet no significa de manera más absoluta que lo privado se haya vuelto público, ya que el entorno digital no es equiparable al concepto de “sitio público” del que habla la Ley Orgánica 1 / 1982, ni puede afirmarse que los ciudadanos de la sociedad digital hayan perdido o renunciado a los derechos protegidos en el art. 18 CE.
El consentimiento del titular debe autorizar un acto concreto y vincularse a las finalidades para las que se otorga esta autorización, al igual que sucede en el entorno analógico: la autorización para la captación de una imagen no es extiende a actos diferentes, como la difusión
El consentimiento prestado por publicar una imagen no llega a la autorización para publicar otras imágenes ni para publicar la imagen en otros medios, reportajes ni con otros fines, etc.
Por el contrario, el consentimiento que presta el usuario de una red social al subir una foto a su perfil o cuenta no es para que pueda ser reproducida por terceros, sino que “sólo consiente en ser observado en el sitio que él ha elegido (perfil, muro, etc.)”.
La publicación de una foto en el perfil de una red social de una persona anónima, configurado con carácter público o sin restricciones de privacidad, comporta exclusivamente el consentimiento expreso del titular al que esta imagen sea accedida por los usuarios de Internet.
Fuente: Ramon Arnó Torrades
Ceo de la Familia Digital