¿Cómo se cuentan los plazos?
Todo el mundo ha recibido alguna vez una notificación de alguna administración pública (Generalitat, Estado, Ayuntamientos, etc) que le concede algún plazo para presentar documentación, para formular alegaciones, o para interponer algún recurso. Según el trámite de que se trate, el plazo puede ser de diez días, de quince, de un mes, u otros.
Para que no se nos pase este plazo, lo que podría suponer la inadmisión o desestimación de nuestra solicitud, que no se admita el recurso, u otras consecuencias adversas, lo primero que debemos hacer es anotar la fecha en la que hemos recibido la notificación en la parte superior de la primera hoja. Por lo general, tenemos la costumbre de anotarla en el sobre donde estaba la notificación, pero esta práctica es poco recomendable, porque el sobre está separado del documento.
Sobre el recuento del plazo del que disponemos, está regulado en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si los plazos están expresados en días, se contarán a partir del día siguiente al día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquél en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Cuidado en el caso de los recursos, ya que el plazo computa desde el día de la notificación de la resolución que queremos impugnar.
Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación y se cuentan de fecha a fecha. Por ejemplo, si el plazo es el de un mes y hemos recibido la notificación el 27 de octubre, el plazo terminará el 27 de noviembre. Si el mes de vencimiento no hubiese un día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expirará el último día del mes, y cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.
Por último, se considerarán inhábiles los días festivos y los sábados.
Santi Solsona Fígols
Abogado de Cudós Consultors
Especializado en Derecho Administrativo, Urbanístico, Medioambiental y Local