¿Qué necesito saber antes de hacer obras en un inmueble?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que, aunque existen unas normas generales en la Ley de Urbanismo, son los ayuntamientos quienes clasifican los tipos obras y permisos que requiere cada una, en las respectivas ordenanzas municipales.
En Cataluña existen principalmente tres tipos de permisos de obras, según el alcance de la reforma que se quiera realizar:
- Se consideran obras mayores las que afectan a la estructura de la vivienda, por ejemplo, construir una nueva planta o cuando la reforma es para cambiar el uso principal del edificio. En este caso, se requiere un régimen de licencia que consiste en presentar un proyecto firmado por un técnico colegiado, junto a toda una serie de documentación que especifica cada consistorio. Una vez analizada la documentación y adecuación de la obra a la normativa, se concede la licencia para iniciar las obras. Sólo podrá iniciarse la obra cuando la licencia esté otorgada.
- Las obras menores son aquellas en las que no se modifica la estructura de la vivienda ni su uso habitual. En este caso no será necesario presentar un proyecto firmado por un técnico. Las obras menores no requieren una licencia sino que se tramita como una comunicación y sólo es necesario presentar la documentación que estipule el ayuntamiento para iniciar las obras.
- En algunos ayuntamientos existe otra modalidad llamada enterado para pequeñas reformas. En este caso, no hace falta aportar documentación y simplemente se comunica al ayuntamiento, mediante un formulario, las reformas que se realizarán.
Asimismo, cualquier obra precisa del abono del Impuesto de Construcciones instalaciones y obras. Este impuesto es del máximo de un 4% sobre el coste de ejecución material de la obra (el tipo de gravamen lo fija el Ayuntamiento mediante Ordenanza municipal siendo el máximo el 4%).
Por otra parte se deberá abonar la tasa por la tramitación del permiso de obras, cuyo importe vendrá determinada en la Ordenanza específica de cada Ayuntamiento (en muchas ocasiones también se fija en un porcentaje sobre el coste de ejecución material de la obra, que ronda sobre el 0,5-1%).
Marc Cervós Escribà
Abogado del Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors.