Obligaciones fiscales 3er trimestre
El pasado día 1 de octubre de 2023 se inició el plazo para liquidar las obligaciones fiscales correspondientes al TERCER TRIMESTRE DE 2023, que termina el próximo miércoles día 20 de octubre de 2023.
Los impuestos a liquidar son los habituales en cada trimestre:
- Impuesto sobre el valor añadido, trimestral o mensual (modelo 303), tanto por personas físicas como jurídicas.
- Pago a cuenta del IRPF (modelo 130 ó 131), sólo por personas físicas.
- Pago a cuenta del impuesto sobre sociedades (modelo 202).
- Retenciones de arrendamientos de locales (modelo 115), por personas físicas o jurídicas que tengan locales arrendados sujetos a retenciones en origen.
- Retenciones de préstamos o dividendos (modelo 123), por personas físicas o jurídicas que hayan recibido préstamos no bancarios, satisfagan pensiones vitalicias o dividendos.
- Declaración de operadores intracomunitarios (modelo 349) por personas físicas o jurídicas que lleven a cabo adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes o servicios (compras, ventas y adquisición de servicios con operadores de la Unión Europea).
Para liquidar correctamente estos modelos debe hacernos llegar todas las facturas emitidas y recibidas, si la contabilidad la llevamos desde la asesoría.
Si la contabilidad se lleva desde la empresa, debe hacernos llegar, para liquidar el IVA, el resumen de facturas emitidas y recibidas, con indicación de bases imponibles y cuotas, tanto repercutidas como soportadas, separándolas por tipo de IVA y, en su caso, también deben aparecer reseñadas las adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes y las importaciones y exportaciones.
Cuando haya adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes, debe enviarnos también copia de estas facturas, para poder confeccionar la declaración de operadores intracomunitarios (modelo 349).
Para liquidar las retenciones derivadas del arrendamiento de locales (modelo 115) y de préstamos o dividendos, es necesario que nos haga llegar copia del recibo de arrendamiento o de la liquidación del préstamo o de los dividendos, o que nos facilite los datos (base de retención, porcentaje y retención).
En el caso de sociedades con cuota a ingresar de cualquier modelo, y dado que ES OBLIGATORIA LA TRANSMISIÓN DE DATOS TELEMÁTICAMENTE, es bastante recomendable DOMICILIAR LAS LIQUIDACIONES, lo que SÓLO ES POSIBLE HASTA EL VIERNES 13 DE OCTUBRE (de hecho, de hecho, día 15 -pero es domingo-). En caso de que no podamos domiciliar las liquidaciones, habrá que realizar el pago a través de plataforma (“Caixabank” – “Caixa Guissona”), mediante certificación electrónica o con la obtención de NRC (que no siempre quieren tramitarnos las entidades bancarias) , lo que comporta complicaciones y posibles sustos. Por tanto, reiteramos la conveniencia de hacernos llegar los datos para liquidar los impuestos dentro del plazo para poder domiciliar.
Por último, todas las Sociedades cuyo resultado del último impuesto sobre sociedades presentado fuera positivo, deben liquidar a cuenta el 18% del importe ingresado (pago a cuenta de sociedades; modelo 202) y que domiciliaremos en la cuenta de la sociedad durante estos primeros días de octubre. Para que pueda comprobar QUE LA ENTIDAD BANCARIA SEA CORRECTA Y HAYA SALDO SUFICIENTE PARA ATENDER EL PAGO el día 20 de octubre de 2023, le enviaremos copia.