Modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios
El día 1 de enero de 2022 han entrado en vigor las modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios reguladas en el Real Decreto-Ley 7/2021 de transposición de diversas Directivas de la Unión Europea, entre las cuales se encuentran la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes (las “Directivas”).
Ámbito de aplicación
Se amplía el ámbito de aplicación del TRLGDCU a todos aquellos contratos de suministro de servicios digitales en los que el consumidor o usuario se comprometa a facilitar sus datos personales. A tal efecto, quedan incluidos en el ámbito de aplicación aquellos contratos de contenidos o servicios digitales en los que el consumidor o usuario no paga un precio, sino que obtiene los bienes o servicios mediante la aportación de los datos personales.
Conformidad
La conformidad con el contrato pasa ahora a determinarse mediante el cumplimiento de unos requisitos objetivos y subjetivos, incluida la instalación y durabilidad. En caso de que la entrega del bien, servicio o contenido digital no cumpla con estos requisitos el vendedor debe responder y el consumidor puede exigir su puesta en conformidad mediante su reparación o sustitución. Esta reparación o sustitución será gratuita (incluyendo el envío o transporte), se realizará dentro de un plazo razonable y sin causar más inconveniencia para el consumidor. Además, si la reparación o sustitución no fueran remedios efectivos o posibles, el consumidor tendrá derecho a exigir una reducción del precio o resolución del contrato.
Garantía
Con el objetivo de dotar de mayor protección a los consumidores y usuarios, se amplía el plazo de garantía legal de 2 a 3 años desde la entrega de bienes materiales. Asimismo, la presunción de falta de conformidad (a falta de prueba en contrario) se incrementa de 6 meses a 2 años. Así, conformidad y de 2 años para la presunción de que toda falta de conformidad que se manifieste existía en el momento de la entrega del bien.
Servicio postventa
Siendo uno de los objetivos de la Directiva sobre compraventa de bienes garantizar una mayor durabilidad de los bienes para conseguir patrones de consumo más sostenibles, se amplía el plazo mínimo por el que el empresario o productor está obligado a contar con todos los repuestos necesarios y con un adecuado servicio técnico pasando este plazo mínimo de 5 a 10 años a partir de la fecha en que deje de fabricarse el bien.
Las directivas transpuestas suponen una necesaria evolución de la normativa de consumo en los aspectos relacionados con la compraventa de bienes y, en especial, contratos de suministro de contenidos y servicios digitales. Estos contratos han adquirido gran relevancia en los últimos años, sobre todo en este último, en los que hemos visto un aumento exponencial del comercio electrónico y una importante evolución en las formas de contratación.