Jubilación activa versus autónomo societario
Un nuevo jarrón de agua fría para los autónomos societarios. En una sentencia, el Tribunal Supremo dictamina que no podrán trabajar y cobrar el 100% de la pensión de jubilación.
Este pronunciamiento judicial los vuelve a situar en una posición muy distinta a la de los autónomos personas físicas, que sí pueden acceder a esta posibilidad de acuerdo con el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.
¿Por qué en el caso de la Tarifa Plana el propio Supremo considera que los autónomos societarios son iguales a los físicos, y en la jubilación activa no?
Para el Alto Tribunal, sólo si el empleador es persona natural podrá compatibilizar el 100% de la pensión con las actividades por cuenta propia, siempre que tenga contratados a uno o más trabajadores.
¿En qué consiste la jubilación activa?
La jubilación activa permite que trabajadores en edad de jubilación puedan compaginar el cobro de la pensión con un trabajo por cuenta ajena (en el caso de trabajadores asalariados) o, con un trabajo por cuenta propia (en el caso de trabajadores autónomos).
Los requisitos que debe cumplir el autónomo para poder acceder a esta vía son los siguientes:
- Alcanzar la edad mínima para jubilarse.
- Haber cotizado lo suficiente para optar a la jubilación.
- Tener a un empleado en nómina. Tras la sentencia del Supremo hay que añadir que este trabajador debe ser contratado por el autónomo y no por la empresa de la que es socio.
Sólo los autónomos que desarrollen una actividad por cuenta propia como persona física y no a través de una sociedad mercantil reúnen los requisitos para compatibilizar el trabajo con el 100% de la pensión de jubilación. Los autónomos societarios, que actúan al amparo de una sociedad mercantil, nunca podrán acogerse a esa posibilidad. (STS de 23 de julio de 2021).
La resolución es contundente cuando establece que, si bien es cierto que tanto el trabajador autónomo persona física como el societario están encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) existen diferencias importantes entre ellos. Los primeros son todas aquellas personas físicas titulares de un establecimiento comercial, o profesionales que realizan de forma personal y directa su actividad, mientras que los trabajadores autónomos societarios son emprendedores que crean su propia empresa, tienen, al menos, el 25% del capital y realizan las funciones de dirección, gerencia o administración.
La distinción fundamental, entre unos y otros, radica en su responsabilidad frente a los trabajadores. Mientras el autónomo puro responde con el patrimonio propio de las deudas e incluso de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, el consejero o administrador de una sociedad no.
En palabras textuales: “No son términos de comparación homogéneos puesto que ni la jubilación del actor, que es autónomo societario, afecta al empleo; ni ostenta la condición de empleador, que tiene la mercantil; ni responde con el patrimonio personal de las deudas salariales y de Seguridad Social derivadas de los trabajadores contratados por la empresa; a diferencia de lo que ocurre con los autónomos que desarrollan su actividad actuando como persona física”.
En el caso enjuiciado, carecía de un requisito esencial para acceder a la jubilación activa total: el trabajador autónomo societario no tenía suscrito contrato laboral alguno a su nombre.
Sea como fuere, tras la decisión del Supremo, los autónomos societarios ya no podrán compatibilizar su pensión al completo, tenga en cuenta que esta sentencia crea jurisprudencia y, por tanto, impide nuevas casas por el mismo motivo.
Es más, en opinión de José Carlos Piñero, director jurídico de ATA “Ya no es sólo que limite al 50% la pensión de aquellos autónomos societarios que accedan a la jubilación activa en adelante, sino que también podría afectar a los que ya cobraban de antes su pensión”. Entiende que el INSS puede revisar la situación de aquéllos.
Juicios y sentencias aparte, tal vez no haya más remedio que reivindicar un cambio legislativo que permita la plena compatibilidad entre actividad y pensión a aquellos autónomos que tengan el control de una sociedad o un porcentaje significativo del capital o, por ejemplo, sean socios únicos de sociedades unipersonales. Para los expertos la razón de esta reivindicación transformadora es clara, “Con este criterio se está abocando al cierre de empresas, a no continuar con la actividad y en consecuencia a extinguir los contratos laborales y destruir empleo. Justo al contrario de la finalidad y el espíritu de la norma que no es otro que fomentar la contratación y prolongar la vida laboral de todos los autónomos, sean socios o no”.