Impugnación del Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio se encuentra recurrido ante el Tribunal Constitucional y se está a la espera de que se dicte sentencia y se resuelva si es constitucional o no.
En esta situación parece conveniente que aquellos obligados tributarios disconformes con este impuesto se encuentren en la mejor posición de cara a aprovechar una hipotética declaración de inconstitucionalidad.
La mejor medida de prevención es tener un recurso contra el impuesto que se encuentre “vivo” en el momento en que se dicte sentencia. En caso contrario, y conforme a la habitual doctrina del Tribunal Constitucional, se entiende que quien no ha recurrido es porque estaba de acuerdo con la norma controvertida.
Dadas estas consideraciones, desde CUDOS CONSULTORS estamos en disposición de poder ofreceros la reclamación de las autoliquidaciones de patrimonio satisfechas en estos últimos cuatro últimos ejercicios con un planteamiento de inconstitucionalidad del impuesto de forma suficientemente fundada.
Finalmente, cabe señalar que, evidentemente, ante una respuesta negativa por parte de la administración recurrida, es necesario continuar impugnando para evitar que se produzca la firmeza administrativa.