Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables
El pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos contaminantes para una economía circular, donde se encuentra regulado en los artículos 67 a 83 el nuevo Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables.
Hecho imponible
El impuesto grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, no sean reutilizables, así como los productos semielaborados destinados a la fabricación de envases y otros productos plásticos destinados a su cierre, comercialización y presentación.
Productos afectados por el impuesto
Se trata de un impuesto indirecto (como el IVA) que grava la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo el producto.
Productos con exención o no sujeción
- Los envases de medicamentos o productos sanitarios.
- El plástico de las pacas o balas de ensilar de uso agrícola o ganadero.
- Los que sean destinados o enviados al extranjero.
- La importación o adquisición intracomunitaria de envases en cantidades inferiores a 5kg al mes.
- Las pinturas, tintas y pegatinas incorporadas a los envases y resto de productos grabados.
Base imponible y tipos no impositivos
La base es la cantidad de plástico expresada en kg y el tipo impositivo es de 0,45 €/kg.
Deducciones
De las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los productos sujetos al impuesto, podrán deducirse:
- Los que se hayan enviado fuera del territorio de aplicación del impuesto, ya sea que el envío se ha realizado por cuenta propia o por un tercero.
- Los que se hayan devuelto para ser destruidos o reincorporados a un proceso de fabricación.
Registro obligatorio
Todos los contribuyentes que realicen las actividades de fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos gravados por el impuesto, están obligados a inscribirse en el registro territorial, durante este mes de enero, a través de este enlace.
Funcionamiento del impuesto
La primera venta después de ser fabricado, el fabricante deberá repercutir al adquirente el impuesto, que deberá especificar por separado en la factura (como el IVA).
En la factura se debe hacer constar:
- La cantidad de plástico con kg.
- La cuota de impuesto resultante de multiplicar la cantidad por 0,45 €.
- El concepto y artículo de exención, en caso de que exista.
En las ventas posteriores (siempre que el cliente lo solicite) los proveedores tendrán que hacer constar en las facturas, o con un certificado aparte:
- La cantidad de plástico con kg.
- La cuota de impuesto pagada inicialmente o si se aplicó alguna exención.
Los fabricantes y quienes hayan realizado adquisiciones intracomunitarias tendrán que presentar una autoliquidación y pagar el impuesto con la misma periodicidad que tengan en el IVA (trimestral o mensualmente).
Quienes hayan realizado importaciones, pagarán el impuesto a la propia aduana.
Al igual que ocurre con el IVA, cuando el impuesto a deducir sea superior al repercutido, el exceso a favor se irá compensando con las autoliquidaciones posteriores (con un máximo de 4 años) y se podrá optar por solicitar la devolución en la última liquidación del año.
Se deberá suministrar la información detallada a la AEAT, de existencias de los productos objeto del impuesto, desde 1-1-2023, de obligado cumplimiento a partir del día 1-7-2023 (similar al SII) .
- Los fabricantes tendrán que llevar una contabilidad de existencias iniciales, entradas, salidas, productos fabricados y ventas. (ciclo completo)
- Los adquirentes intracomunitarios y los representantes de los contribuyentes no establecidos en territorio de aplicación del impuesto, tendrán que llevar un registro de existencias.
Sanciones
Serán infracciones tributarias, objeto de sanciones, las siguientes:
- La falta de inscripción en el registro, con una sanción fija de 1.000,00 €.
- La falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes que no estén establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, con una sanción fija de 1.000,00 €.
- La falsa o incorrecta certificación de los kg de plástico reciclado, con una sanción del 50% de las cuotas dejadas de ingresar (con un mínimo de 1.000,00€).
- La aplicación indebida de exenciones, con sanción del 150% del beneficio fiscal obtenido (con un mínimo de 1.000,00 €).
- La incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos, con una multa de 75,00€ por cada factura o certificado incorrecto.
Encontrará toda la información y acceso a los trámites en este enlace.