Las grabaciones de conversaciones entre particulares y su uso en el proceso penal
La Memoria de la Fiscalía del 2022 analiza las grabaciones de conversaciones subrepticiamente captadas por particulares cuando contiene un reconocimiento de los hechos por parte de la persona sospechosa.
Se cita la STS 167/2020, de 19 de mayo, que ofrece pautas que condensan la doctrina jurisprudencial elaborada sobre dicho particular hasta la fecha:
- La utilización en el proceso penal de grabaciones de conversaciones privadas realizadas por uno de los interlocutores no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones.
- Tampoco vulnera el derecho a la intimidad, salvo casos excepcionales en los que el contenido de la conversación afectase al núcleo de la intimidad personal o familiar de uno de los interlocutores.
- Las grabaciones realizadas desde una posición de superioridad institucional (agentes de la autoridad o superiores jerárquicos) para obtener una confesión extraprocesal arrancada mediante engaño vulneran el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable y, en consecuencia, incurren en nulidad probatoria.
- Las grabaciones realizadas en el ámbito particular no vulneran el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- Puede vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías aquella grabación en la que la persona ha sido conducida al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra, en cuyo caso habrán de ponderarse el conjunto de circunstancias concurrentes.
Aquí encontrará la referencia dentro la Memoria de la Fiscalía de 2022, página 1349.
Ramon Arnó Torrades
Ceo de La Familia Digital