Nuevo sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

26/01/2023

Desde el 1 de enero de 2023 ha entrado en vigor el Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Con la entrada en vigor de este nuevo sistema, todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales.

¿Qué se consideran rendimientos netos anuales?
Son los ingresos brutos anuales menos los gastos deducibles (suministros, proveedores, etc…) y adicionalmente, a este resultado se le podrá aplicar una deducción genérica de un 7% si es persona física o un 3% si es administrador de sociedades de capital y socios trabajadores de sociedades laborales.

¿Cómo elijo mi base de cotización?
En función de tu previsión de la media mensual de tus rendimientos netos anuales, podrás elegir tu base de cotización dentro del tramo asociado al importe de la media mensual de rendimientos:

TABLA REDIUCIDA. Tramos de rendimientos netos 2023. Euros / mes Base mínima

Euros/mes

Base máxima

Euros/mes

Cuota mínima

Euros/mes

Cuota máxima

Euros/mes

TRAMO 1 < = 670€ 751,63€ 849,66€ 234,51 265,09
TRAMO 2 > 670€ i < = 900€ 849,67€ 900€ 265,10 280,80
TRAMO 3 > 900€ i <1.166,70€ 898,69€ 1.166,70€ 280,45 364,01
TABLA GENERAL. Tramos de rendimientos netos 2023. Euros / mes Base mínima

Euros/mes

Base máxima

Euros/mes

Cuota mínima

Euros / mes

Cuota máxima

Euros/mes

Tramo 1 > = 1.166,70€ i < = 1.300€ 950,98€ 1.300€ 296,71 405,60
Tramo 2 > 1.300€ i < = 1.500€ 960,78€ 1.500€ 299,76 468,00
Tramo 3 > 1.500€ i < = 1.700€ 960,78€ 1.700€ 299,76 530,40
Tramo 4 > 1.700€ i < = 1.850€ 1.013,07€ 1.850€ 316,08 577,20
Tramo 5 > 1.850€ i < = 2.030€ 1.029,41€ 2.030€ 321,18 633,36
Tramo 6 > 2.030€ i < = 2.330€ 1.045,75€ 2.330€ 326,27 726,96
Tramo 7 > 2.330€ i < = 2.760€ 1.078,43€ 2.760€ 336,47 861,12
Tramo 8 > 2.760€ i < = 3.190€ 1.143,79€ 3.190€ 356,86 995,28
Tramo 9 > 3.190€ i < = 3.620€ 1.209,15€ 3.620€ 377,25 1.129,44
Tramo 10 > 3.620€ i < = 4.050€ 1.274,51€ 4.050€ 397,65 1.263,60
Tramo 11 > 4.050€ i < = 6.000€ 1.372,55€ 4.139,40€ 428,24 1.402,60
Tramo 12 > 6.000€ 1.633,99€ 4.139,40€ 509,80 1.402,60

¿Cómo comunico a la Seguridad Social mi nueva base?
Deberá ser el propio autónomo quien lo comunique a la Seguridad Social, ya que este cambio no se realiza de forma automática, pues debe comunicarse a la Seguridad Social cuáles serán los rendimientos netos anuales en media mensual y cuál es la base elegida en función de éstos.

¿Qué ocurre si mis rendimientos varían a lo largo del año?
Si prevé que los rendimientos netos anuales, en media mensual, son diferentes a los previstos inicialmente, podrá ajustar su base de cotización hasta seis veces durante el año.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social realice la regularización anual según los rendimientos que la Administración Tributaria les haya comunicado.

Una vez realizada esta regularización por parte de la TGSS, se pueden dar las siguientes situaciones:

  1. Que los rendimientos anuales han sido menos a los previstos. En este caso, la TGSS procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que ha pagado y la que le corresponde pagar, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que la Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.
  1. Que los rendimientos anuales definitivos han estado por encima de los previstos. En este caso, deberá regularizar la situación pagando la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquél en el que se haya recibido la notificación como resultado de la regularización.