Después de un despido objetivo que está pendiente de juicio, ¿se puede contratar en paralelo?
Si una empresa tramitó un despido objetivo, la persona afectada impugnó el despido y el asunto está pendiente de juicio, la contratación de otro empleado puede ser contraproducente para el proceso judicial, o incluso provocar que el despido sea declarado inadmisible.
El despido procederá si la causa objetiva fuese real y los motivos productivos y organizativos puedan acreditarse ante los tribunales. Así, si el empleo paralelo o posterior al despido es razonable (es decir, si se ajusta a las necesidades de la empresa, que actúa “de buena fe”, puesto que el trabajador despedido no podría haber ocupado el nuevo puesto), no debería afectar al procedimiento de despido.
Por ejemplo:
- Una empresa podría despedir a un empleado y realizar una contratación paralela si el nuevo trabajador va a realizar tareas distintas a las del despedido. Por el contrario, no sería válido contratar a un empleado del mismo grupo profesional o para realizar tareas idénticas, ya que denotaría que no existen las causas objetivas y, por tanto, el despido sería declarado improcedente.
Es válido cambiar un trabajador de temporal a fijo si éste tiene habilidades que el trabajador despedido no tiene. Así, si la empresa comienza a operar en el mercado internacional, podría transformarse en indefinido un administrativo que hable inglés y, al mismo tiempo, despedir a uno fijo que no lo haga y que no tenga posibilidad de reubicación. - Por tanto, en caso de que la empresa formalice despidos objetivos y en un breve espacio de tiempo contrate a nuevos empleados, es recomendable recoger pruebas que demuestren que los nuevos contratos son necesarios (por ejemplo, una descripción de los puestos de trabajo que refleje claramente que se requieren diferentes funciones y habilidades para realizarlos).
Nuestros profesionales le informarán de cualquier duda en materia de despido y procedimientos judiciales en el orden social.