La autocartera en una SL
Sólo es posible que una SL adquiera sus propias participaciones si se dan unos requisitos y se cumplen ciertas obligaciones.
Por lo general, la ley prohíbe la adquisición por parte de una SL de las mismas participaciones (es decir, que sea socia de sí misma) o que adquiera participaciones de su sociedad matriz, es decir, lo que se conoce como en autocartera. Esto es así porque, al no existir una contraprestación externa a la sociedad, se quiebra el principio de realidad del capital (la cifra de capital queda distorsionada porque éste no ha sido aportado por terceros).
A estos efectos, será nula esta adquisición en el momento de la constitución de la SL o en una ampliación de capital (adquisición originaria), sea por sí misma oa través de una persona interpuesta (es decir, un testaferro). Sin embargo, sí se permite la autocartera con posterioridad a su creación (adquisición derivativa) en supuestos concretos:
- Cuando estas participaciones forman parte de un patrimonio adquirido en bloque. Por ejemplo, en caso de fusión, escisión o herencia (excepto legados), o bien si se adquieren de forma gratuita (por donación, por ejemplo).
- Cuando se hace para realizar una reducción de capital acordada por la junta general o cuando tiene como finalidad la exclusión de un socio de la empresa.
- Cuando se ejecute una cláusula de los estatutos de la sociedad que restrinja la transmisión de los títulos a terceros.
- Cuando el juez adjudique las participaciones a la sociedad a consecuencia de deudas del socio con la sociedad, o bien cuando se realice a través del derecho de adquisición preferente de la sociedad en caso de enajenación forzosa, siempre que se ejerza el derecho de adquisición preferente antes de que el remate o adjudicación al acreedor gane firmeza, que este derecho conste expresamente en los estatutos y que ningún otro socio haya ejercido el suyo propio. Eso sí: la sociedad deberá aceptar expresamente todas las condiciones de la subasta y consignar de forma íntegra el importe del remate y de todos los gastos causados.
Una vez adquiridas las participaciones, la SL deberá desprenderse de ellas en el plazo de tres años (o de uno si las adquirió de su sociedad dominante). Por ello, puede, bien venderlas conforme al régimen de transmisión previsto en la ley y en los estatutos y en un valor razonable, bien amortizarlas mediante una reducción de capital.
Mientras, se suspenden todos los derechos políticos (voto) y económicos (dividendos, cuota de liquidación…) correspondientes a estos títulos. Y en el patrimonio neto del balance deberá establecer una reserva por importe equivalente al de las participaciones adquiridas, mantenerla mientras dure la situación de autocartera y citar los motivos de la adquisición en el informe de gestión y en la memoria.