Cuando se rompe la pareja, se puede establecer un régimen de disfrute alternativo
respecto del animal de compañía o se lo queda el titular del chip?

Se pueden aplicar criterios de resolución del conflicto previstos para las crisis matrimoniales para decidir sobre

la propiedad y posesión de un animal de compañía, dado que la particularidad de este tipo de bienes como seres

generadores de afectos y dotados de sensibilidad determina que en estas controversias queden al margen del régi-

men jurídico de las cosas.

Y e advierte que esta materia ha sido objeto de una proposición de ley al 2017, en linea con el Protocolo sobre protec-

ción de animales que figura como anexo al Tratado de Ámsterdam de 1997, constitutivo de la UE, que consideró a los

mismos como seres sensibles y recoge las líneas marcadas por algunos ordenamientos jurídicos de nuestro entorno,

con una descripción positiva de la esencia de estos seres que los diferencia, por un lado, de las personas, y por otro de

las cosas.

Tambien la interpretación que tiene que realizarse de las normas conforme a la realidad social del tiempo en que tienen que ser

aplicadas (arte. 3 CC), en relación a la citada consideración de estos animales como seres dotados de sensibilidad.

Por eso, si el Juez estima probada la cotitularidad de ambos contendientes, a pesar de figurara efectos administra-

tivos de uno de ellos (chip nominativo), se tendría que otorgar a ambos propietarios un derecho de posesión y goce com-

partido del perro (o animal que sea) que

se desarrollaría de forma exclusiva por los mismos por periodos alternativos, teniendo en cuenta siempre el bienestar del

animal.

Cuando se rompe la pareja, se puede establecer un régimen de disfrute alternativo respecto del animal de compañía o se lo queda el titular del chip?

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