Cuando se rompe la pareja, se puede establecer un régimen de disfrute alternativo
respecto del animal de compañía o se lo queda el titular del chip?
Se pueden aplicar criterios de resolución del conflicto previstos para las crisis matrimoniales para decidir sobre
la propiedad y posesión de un animal de compañía, dado que la particularidad de este tipo de bienes como seres
generadores de afectos y dotados de sensibilidad determina que en estas controversias queden al margen del régi-
men jurídico de las cosas.
Y e advierte que esta materia ha sido objeto de una proposición de ley al 2017, en linea con el Protocolo sobre protec-
ción de animales que figura como anexo al Tratado de Ámsterdam de 1997, constitutivo de la UE, que consideró a los
mismos como seres sensibles y recoge las líneas marcadas por algunos ordenamientos jurídicos de nuestro entorno,
con una descripción positiva de la esencia de estos seres que los diferencia, por un lado, de las personas, y por otro de
las cosas.
Tambien la interpretación que tiene que realizarse de las normas conforme a la realidad social del tiempo en que tienen que ser
aplicadas (arte. 3 CC), en relación a la citada consideración de estos animales como seres dotados de sensibilidad.
Por eso, si el Juez estima probada la cotitularidad de ambos contendientes, a pesar de figurara efectos administra-
tivos de uno de ellos (chip nominativo), se tendría que otorgar a ambos propietarios un derecho de posesión y goce com-
partido del perro (o animal que sea) que
se desarrollaría de forma exclusiva por los mismos por periodos alternativos, teniendo en cuenta siempre el bienestar del
animal.
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